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Comunicación Ambiental


Nivel 4. Tramitación  electrónica.
Materia:
Empresas.
Periodicidad:
Continuo.
Tipo de tramitación :
Procedimiento.
Tipología de la tramitación :
Externo específico.
Descripción del procedimiento:
Se ha de solicitar a través del presente servicio electronico, el ejercicio de las actividades no sometidas a autorización ambiental integrada, a evaluación de impacto ambiental, o a licencia ambiental que estén comprendidas en el anexo IV de la instrucción, requerirá la presentación ante el Ayuntamiento de una comunicación ambiental previa a su inicio, siempre que disponga de la licencia de adecuación anterior que ampare el uso que se pretende realizar.
Se ha de insistir en recordar que en el caso de tener que realizar una obra que requiere licencia, se ha de solicitar y tramitar previamente dicha Licencia.
Si la documentación es correcta y no se le realiza ningún requerimiento y la actividad está incluida entre aquellas a las que esta Instrucción asigna al procedimiento de comunicación ambiental, el sello de registro de entrada equivaldría a la toma de conocimiento por parte de la Concejalía delegada en materia urbanística, y autorizaría el inicio y ejecución de la actividad.
El inicio de la actuación se hará sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección del Ayuntamiento.
La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe a la comunicación ambiental determinará la declaración por el Ayuntamiento de la imposibilidad de ejercer la actuación sin perjuicio del resto de responsabilidades civiles penales o administrativas a que hubiere lugar.
Dirigido a:
Ciudadanía.

Empresas.
Forma de inicio:
Instancia de parte.
Sujeto :
Titular de la actividad.

Personas físicas o jurídicas.
Representante de la persona titular de la actividad.
Plazo de presentación:
Antes del inicio de la actividad.
Observaciones:
El contenido facilitado a través de esta sede se emite para efectos simplemente informativos y no sustituye a la publicidad legal de las leyes, de las disposiciones y de los actos que tengan que ser publicados formalmente en un boletín oficial, por lo que sugerimos compruebe la vigencia y exactitud de los datos en las fuentes administrativas oficiales correspondientes.
El Ayuntamiento podrá comprobar, en cualquier momento, la veracidad de todos los documentos y datos aportados, así como el cumplimiento de los requisitos.
Realizada la comprobación material de la actividad si se aprecia por los técnicos municipales la existencia de instalaciones o elementos que potencialmente pudiesen generar molestias se podrá requerir la documentación técnica precisa para garantizar el correcto funcionamiento de la actividad.
Canales de realización :
Electrónico y presencial.
Lugar de presentación:
Las personas Obligadas conforme con la Ley 39/2015 artículo 14 a través del registro electrónico de la Sede del Ayuntamiento de Llanera.

Las personas físicas podrán realizarlo a través de cualquiera de las siguientes formas:
- En el registro electrónico del Ayuntamiento, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1. Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
- En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
- En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
- Presencialmente, cualquiera de las Oficinas de asistencia en materia de Registro.
Tributos:
Tasa por la actuación municipal de control previo o posterior al inicio de aperturas de establecimientos (Ordenanza fiscal nº 2.03).
Se notificará liquidación.
En el caso de que vayan a ejecutarse obras que no requieran licencia, además:
Autoliquidación del Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras (Ordenanza fiscal nº 1.03) y de la Tasa por licencias urbanísticas y otros procedimientos de intervención (Ordenanza fiscal nº 2.04).
Organismo responsable:
Administración Local.
Centro Directivo :
Ayuntamiento de Llanera.
Departamento:
Urbanismo.
Órgano gestor:
Oficina técnica del Ayuntamiento de Llanera.
Órgano que resuelve:
No procede.

En el caso de desistimiento o siendo las comprobaciones desfavorables Resolución de Alcaldía o Concejalía Delegada.
Efectos de la presentación:
10 días desde la realización de la solicitud.
Resolución:
Fin vía Administrativa: Si.
Recursos posibles:
Contra el Acto que resuelva que la declaración no es válida:

Recurso potestativo de resolución en el plazo de 1 mes desde la notificación.
Recurso contencioso Administrativo en el plazo de 2 meses desde la notificación.
Práctica de Notificaciones:
Conforme a la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las personas obligadas o aquellas que hayan aceptado relacionarse a través de medios electrónicos, se notificará a través del buzón de notificaciones mediante comparecencia en sede.
Información adicional:
El Ayuntamiento podrá comprobar, en cualquier momento, la veracidad de todos los documentos y datos aportados, así como el cumplimiento de los requisitos.
Realizada la comprobación material de la actividad si se aprecia la existencia de instalaciones o elementos que potencialmente pudiesen generar molestias por los técnicos municipales se podrá requerir la documentación técnica precisa para garantizar el correcto funcionamiento de la actividad.