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Licencia de primera ocupación


Nivel 4. Tramitación  electrónica.
Materia:
Urbanismo.
Periodicidad:
Continuo.
Tipo de tramitación :
Procedimiento.
Tipología de la tramitación :
Externo específico.
Descripción del procedimiento:
Se encuentra sometido a licencia la primera ocupación de las viviendas situadas en edificaciones destinadas a vivienda colectiva o promoción conjunta de viviendas y casas prefabricadas que no puedan ser objeto de tramitación por el procedimiento de declaración responsable. Tienen por objeto comprobar que el uso previsto para un edificio, o parte del mismo, es conforme a la normativa y a la ordenación urbanística de aplicación.
Destinatario:
Ciudadanía, Empresas y Administraciones.
Forma de inicio :
Instancia de parte.
Sujeto :
Personas físicas o jurídicas.

El solicitante de la licencia de ocupación o de utilización será el titular de la licencia otorgada para la ejecución de las obras.
Plazo de presentación:
Antes de la utilización o puesta en uso del inmueble y a lo largo de todo el año.
Canales de realización :
Electrónico y presencial
Lugar de presentación:
Las personas obligadas conforme al artículo 14 de la Ley 39/2015 a través del registro electrónico de la sede del Ayuntamiento de Llanera.

Las personas físicas podrán realizarlo a través de cualquiera de las siguientes formas:
-En el registro electrónico del Ayuntamiento, así como en los restantes registros
electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1. Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
-En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
-En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
-En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
-Presencialmente, cualquiera de las Oficinas de asistencia en materia de Registro.
Tributos:
Tasa por licencias urbanísticas y otros procedimientos de intervención (Ordenanza fiscal nº 2.04).
Organismo responsable:
Local.
Centro Directivo :
Ayuntamiento de Llanera.
Departamento:
Urbanismo y servicios técnicos.
Órgano gestor:
Oficina Técnica del Ayuntamiento de Llanera.
Órgano que resuelve:
Alcaldía u órgano en quien delegue.
Plazo máximo de resolución y notificación:
El plazo para resolver las solicitudes de licencia de primera utilización y ocupación de las edificaciones destinadas a vivienda en aquellos casos en los que su obtención sea exigible, es de tres meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración competente.
Efectos del silencio administrativo:
Transcurrido el plazo de resolución sin notificación de resolución expresa, se entenderán estimadas por silencio positivo, excepto en aquellos casos en los que se hubiera condicionado la licencia de obra a la ejecución simultánea de obras de urbanización y resulte necesaria la previa comprobación municipal de su cumplimiento, supuesto en el que el silencio administrativo tendrá efecto desestimatorio.
Resolución:
Fin vía Administrativa: Si.
Recursos posibles:
Recurso potestativo de resolución en el plazo de 1 mes desde la notificación.
Recurso contencioso Administrativo en el plazo de 2 meses desde la notificación.
Práctica de Notificaciones:
Conforme a la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las personas obligadas o aquellas que hayan aceptado relacionarse a través de medios electrónicas, a través del buzón de notificaciones mediante comparecencia en sede.
Información adicional:
El Ayuntamiento podrá comprobar, en cualquier momento, la veracidad de todos los documentos y datos aportados, así como el cumplimiento de los requisitos.