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Declaración Responsable de actividades comerciales minoristas y servicios


Nivel 4. Tramitación  electrónica.
Materia:
Actividades
Periodicidad:
Continuo
Tipo de tramitación :
Procedimiento
Descripción del procedimiento:
Quedan sometidas a declaración responsable las actividades minoristas y de prestación de determinados servicios incluidos dentro del ámbito de aplicación de Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios cuya superficie útil de exposición y venta al público no sea superior a 750 metros cuadrados.
Destinatario:
Ciudadanía / Empresas / Administraciones
Forma de inicio :
Instancia de parte
Sujeto :
Personas físicas o jurídicas.
Plazo de presentación:
Antes de la iniciación de la actividad.
Canales de realización :
Electrónico y presencial.
Lugar de presentación:
Las personas Obligadas conforme con la Ley 39/2015 artículo 14 a través del registro electrónico de la Sede del Ayuntamiento de Llanera
Las personas físicas podrán realizarlo a través de cualquiera de las siguientes formas:

-En el registro electrónico del Ayuntamiento, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1. Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

-En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
-En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

-En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Presencialmente, cualquiera de las Oficinas de asistencia en materia de Registro.
Tributos:
Tasa por la actuación municipal de control previo o posterior al inicio de aperturas de establecimientos (Ordenanza fiscal nº 2.03).
Administración:
Local
Centro Directivo :
Ayuntamiento de Llanera.
Departamento:
Urbanismo y servicios técnicos.
Órgano gestor:
Oficina Técnica.
Órgano que resuelve:
Alcaldía u órgano en quien delegue.
Plazo máximo de resolución y notificación:
Surte efecto desde el momento en que se presenta.
Resolución:
Pone fin a la vía administrativa.

Los servicios técnicos municipales examinarán de oficio el contenido de la declaración responsable.
En el caso de que se detectase la inexactitud, falsedad, u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento de la declaración responsable el Ayuntamiento pondrá esta circunstancia en conocimiento del interesado concediéndole un plazo de diez días para que subsane o mejore la misma. Transcurrido el plazo sin que se haya subsanado o mejorado en su caso, a los interesados se les podrá declarar decaídos en su derecho al trámite correspondiente. La comunicación de esta resolución al interesado determinará la imposibilidad de continuar con el acto, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar, y la necesidad de iniciar de nuevo el procedimiento aportando nueva declaración responsable. En la resolución municipal se determinará las medidas de restitución de la legalidad que procedan, el plazo para ejecutarlas o la necesidad de cesar en la actuación iniciada.
Si del examen de la documentación se deduce que la misma es correcta, se notificará al interesado toma en razón como acto municipal de conformidad.
Observaciones:
La presentación del impreso normalizado, acompañado de los documentos señalados como imprescindibles en el mismo.
Aquellos impresos que no estén totalmente cumplimentados, o que no acompañen la documentación señalada como obligatoria, no serán admitidos a trámite. La inadmisión a trámite será notificada al interesado, y será necesario presentar nuevo impreso de declaración responsable totalmente cumplimentado, acompañado de toda la documentación obligatoria.
Recursos posibles:
Contra el Acto que resuelva que la declaración de decaimiento:

Recurso potestativo de resolución en el plazo de 1 mes desde la notificación.
Recurso contencioso Administrativo en el plazo de 2 meses desde la notificación.

Práctica de Notificaciones:
Conforme a la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las personas obligadas o aquellas que hayan aceptado relacionarse a través de medios electrónicas través del buzón de notificaciones mediante comparecencia en sede.