Materia: Urbanismo.
Periodicidad: Continuo.
Tipo de tramitación : Procedimiento.
Tipología de la tramitación : Externo específico.
Descripción del procedimiento.
Por el procedimiento de obra mayor se tramitarán todos aquellos actos de construcción, edificación, instalación o uso, de forma independiente o conjuntamente con la actividad a la que sirven, entre otros:
Dirigido a: El deber de obtener la previa licencia urbanística se extiende tanto a personas o a entidades privadas como a entidades o Administraciones públicas.
Forma de inicio: Instancia de parte.
Sujeto: Personas físicas o jurídicas. Representante de la persona titular.
Plazo de presentación: Antes del inicio de la obra.
Observaciones.
Cuando las actuaciones urbanísticas se realicen por particulares en terrenos de dominio público, se exigirá con carácter previo al otorgamiento de la licencia urbanística, la autorización o concesión de la Administración titular del dominio público. En caso actuaciones sobre terrenos de dominio público municipal, la autorización será concedida de forma simultánea con la resolución de la correspondiente licencia urbanística.En aquellas actuaciones urbanísticas, ya sea por ejecución de obras o implantación de usos, sometidas a intervención ambiental la resolución del título ambiental habilitante será requisito previo para la concesión de las licencias.Si las obras o actividad que se pretenden estuviesen sometidas al trámite de autorización ambiental integrada, ordinaria o simplificada, la documentación aportada con la solicitud de licencia urbanística se acompañará de la resolución del organismo autonómico correspondiente. En caso de no aportarse, la presentación de la solicitud no supondrá el inicio del expediente a efectos del cómputo de plazos legales para resolver.Si las obras o actividad que se pretenden estuviesen sometidas a evaluación de impacto ambiental simplificada la documentación aportada con la solicitud de licencia urbanística se acompañará de la solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental simplificada, acompañada del documento ambiental.
Canales de realización : Electrónico y presencial.
Lugar de presentación:
Las personas obligadas conforme con la Ley 39/2015 artículo 14 a través del registro electrónico de la Sede del Ayuntamiento de Llanera. Las personas físicas podrán realizarlo a través de cualquiera de las siguientes formas:- En el registro electrónico del Ayuntamiento, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1. Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.- En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.- En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.- En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.- Presencialmente, cualquiera de las Oficinas de asistencia en materia de Registro.
Tributos: Autoliquidación del Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras (Ordenanza fiscal nº 1.03) y de la Tasa por licencias urbanísticas y otros procedimientos de intervención (Ordenanza fiscal nº 2.04).
Organismo responsable: Administración Local.
Centro Directivo : Ayuntamiento de Llanera.
Departamento: Urbanismo y servicios técnicos.
Órgano gestor: Oficina Técnica.
Órgano que resuelve: Alcaldía u órgano en quien delegue.
Plazo máximo de resolución y notificación.
La resolución expresa deberá notificarse en el plazo máximo de tres meses. El plazo máximo en que debe notificarse la resolución comenzará a contar desde la fecha en que la solicitud totalmente cumplimentada y acompañada de la documentación señalada como imprescindible en el propio impreso, tengan entrada en el registro del Ayuntamiento, y se suspenderá en los casos previstos en la legislación sobre procedimiento administrativo común.
Efectos del silencio administrativo:
Cuando transcurriesen los plazos señalados para resolver la licencia, con las interrupciones legalmente procedentes, sin que la administración municipal hubiera adoptado resolución expresa, operará el silencio administrativo en el siguiente sentido:
Resolución. Fin vía Administrativa: Sí.
Recursos posibles:
Práctica de Notificaciones:
Conforme a la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las personas obligadas o aquellas que hayan aceptado relacionarse a través de medios electrónicas través del buzón de notificaciones mediante comparecencia en sede.
Observaciones caducidad:
Las licencias urbanísticas se otorgarán por un plazo determinado tanto para iniciar como para terminar los actos amparados por ella. En caso de que no se determine expresamente, así como en los casos en que la licencia deba entenderse otorgada por silencio administrativo, se entenderán otorgadas bajo la condición legal de la observancia de seis meses para iniciar las obras y de dos años para la terminación de éstas.El Ayuntamiento podrá conceder prórrogas de los referidos plazos de la licencia por una sola vez y por un nuevo plazo no superior al inicialmente acordado, previa solicitud expresa formulada antes de la conclusión de los plazos determinados, en los términos señalados en la normativa urbanística. La obtención de prórroga del plazo para comenzar las obras no comporta, por sí misma, prórroga del plazo de terminación de aquéllas.Los plazos para la iniciación y finalización de las obras se computarán desde el día siguiente al de la notificación al solicitante del otorgamiento de la licencia o, en su defecto, al del vencimiento del plazo máximo para resolver y notificar.
Las licencias caducarán en los siguientes supuestos:
Información adicional:
El Ayuntamiento podrá comprobar, en cualquier momento, la veracidad de todos los documentos y datos aportados, así como el cumplimiento de los requisitos.