Materia: Urbanismo.
Periodicidad: Continuo.
Tipo de tramitación : Procedimiento.
Tipología de la tramitación : Externo específico.
Descripción del procedimiento:
Se entiende por obra menor a los efectos de aplicación de los procedimientos de tramitación regulados en esta instrucción aquélla de escasa entidad técnica, económica e impacto urbanístico y que no esté sujeta al procedimiento de declaración responsable o comunicación previa. Se consideran obras menores:
Dirigido a: El deber de obtener la previa licencia urbanística se extiende tanto a personas o a entidades privadas como a entidades o Administraciones públicas.
Forma de inicio: Instancia de parte.
Sujeto : Personas físicas o jurídicas. Representante de la persona titular.
Plazo de presentación: Antes del inicio de la obra.
Observaciones:
Cuando las actuaciones urbanísticas se realicen por particulares en terrenos de dominio público, se exigirá con carácter previo al otorgamiento de la licencia urbanística, la autorización o concesión de la Administración titular del dominio público.En caso actuaciones sobre terrenos de dominio público municipal, la autorización será concedida de forma simultánea con la resolución de la correspondiente licencia urbanística.
Canales de realización : Electrónico y presencial.
Lugar de presentación:
Las personas Obligadas conforme con la Ley 39/2015 artículo 14 a través del registro electrónico de la Sede del Ayuntamiento de Llanera.Las personas físicas podrán realizarlo a través de cualquiera de las siguientes formas:
Tributos: Autoliquidación del Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras (Ordenanza fiscal nº 1.03) y de la Tasa por licencias urbanísticas y otros procedimientos de intervención (Ordenanza fiscal nº 2.04).
Organismo responsable: Administración Local.
Centro Directivo : Ayuntamiento de Llanera.
Departamento: Urbanismo y servicios técnicos.
Órgano gestor: Oficina Técnica.
Órgano que resuelve: Alcaldía u órgano en quien delegue.
Plazo máximo de resolución y notificación: 1 mes desde la presentación.
Efectos del silencio administrativo:
Cuando transcurriesen los plazos señalados para resolver la licencia, con las interrupciones legalmente procedentes, sin que la administración municipal hubiera adoptado resolución expresa, operará el silencio administrativo en el siguiente sentido:
Resolución. Fin vía Administrativa: Sí.
Recursos posibles:
Práctica de Notificaciones:
Conforme a la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.Las personas obligadas o aquellas que hayan aceptado relacionarse a través de medios electrónicas través del buzón de notificaciones mediante comparecencia en sede.
Observaciones caducidad:
Las licencias urbanísticas se otorgarán por un plazo determinado tanto para iniciar como para terminar los actos amparados por ella. En caso de que no se determine expresamente, así como en los casos en que la licencia deba entenderse otorgada por silencio administrativo, se entenderán otorgadas bajo la condición legal de la observancia de seis meses para iniciar las obras y de dos años para la terminación de éstas.El Ayuntamiento podrá conceder prórrogas de los referidos plazos de la licencia por una sola vez y por un nuevo plazo no superior al inicialmente acordado, previa solicitud expresa formulada antes de la conclusión de los plazos determinados, en los términos señalados en la normativa urbanística. La obtención de prórroga del plazo para comenzar las obras no comporta, por sí misma, prórroga del plazo de terminación de aquéllas.Los plazos para la iniciación y finalización de las obras se computarán desde el día siguiente al de la notificación al solicitante del otorgamiento de la licencia o, en su defecto, al del vencimiento del plazo máximo para resolver y notificar.Las licencias caducarán en los siguientes supuestos:
Información adicional:
El Ayuntamiento podrá comprobar, en cualquier momento, la veracidad de todos los documentos y datos aportados, así como el cumplimiento de los requisitos.