Materia: Urbanismo.
Periodicidad: Continuo.
Tipo de tramitación : Procedimiento.
Tipología de la tramitación : Externo específico.
Descripción del procedimiento:
Existen una serie de supuestos en cuerpos legales no urbanísticos que conducen a la división de las fincas sin que de ello se derive alteración alguna de su régimen edificatorio, y que no se conceptúan por ello como parcelación urbanística. Se citan aquí expresamente los supuestos previstos en la legislación agraria, la disolución de comunidad de bienes y la partición de herencias; y se entiende generalizado este criterio en cualquier caso análogo, de mandato legal sin implicaciones urbanísticas o edificatorias. La situación urbanística de los diferentes lotes producidos, si no cumplen las condiciones que en estas Normas se fijan para la parcela mínima, no será la de fincas independientes, manteniéndose la exigencia de combinarlos de modo que cualquier acto relacionado con el uso urbanístico de los terrenos o con su edificación se refiera a extensiones de la cuantía requerida.
Dirigido a: Ciudadanía. Empresas. Administraciones.
Forma de inicio: Instancia de parte.
Sujeto : Personas físicas o jurídicas.
Plazo de presentación: A lo largo de todo el año y previo a su realización.
Canales de realización : Electrónico y presencial.
Lugar de presentación:
Las personas Obligadas conforme con la Ley 39/2015 artículo 14 a través del registro electrónico de la Sede del Ayuntamiento de Llanera. Las personas físicas podrán realizarlo a través de cualquiera de las siguientes formas:
Tributos: Tasa por licencias urbanísticas y otros procedimientos de intervención (Ordenanza fiscal nº 2.04).
Organismo responsable: Administración Local.
Centro Directivo : Ayuntamiento de Llanera.
Departamento: Urbanismo y servicios técnicos.
Órgano gestor: Oficina Técnica.
Órgano que resuelve: Alcaldía o órgano en quién delegue.
Plazo máximo de resolución y notificación: 3 meses.
Efectos del silencio administrativo: Desestimatorio.El plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento. Este plazo no podrá exceder de seis meses salvo que una norma con rango de Ley establezca uno mayor o así venga previsto en el Derecho de la Unión Europea.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.Dichos plazos comenzarán a contar:
Resolución: Fin vía Administrativa: Si.
Recursos posibles: Recurso potestativo de resolución en el plazo de 1 mes desde la notificación. Recurso contencioso Administrativo en el plazo de 2 meses desde la notificación.
Práctica de Notificaciones: Conforme a la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas .Las personas obligadas o aquellas que hayan aceptado relacionarse a través de medios electrónicas, a través del buzón de notificaciones mediante comparecencia en sede.