Materia: Urbanismo.
Periodicidad: Continuo.
Tipo de tramitación : Procedimiento.
Descripción del procedimiento:
Dentro de los Núcleos Rurales, se pueden realizar varias viviendas dentro de la misma parcela.Las parcelas en las que se pueden realizar viviendas agrupadas pueden ser, o una parcela única preexistente, o el resultado de agregar, notarial y registralmente, varias colindantes distintas.La posibilidad de utilizar esta opción se somete a la redacción de un esquema conjunto, con la disposición de todas las viviendas que se vayan a realizar, al cual, después de aprobado, deberán sujetarse las sucesivas construcciones.
Destinatario: Ciudadanía.
Forma de inicio : Instancia de parte.
Sujeto: Personas físicas o jurídicas.
Plazo de presentación: A lo largo de todo el año y previo a su realización.
Obligaciones:
Los proyectos de un esquema de conjunto tienen por finalidad la definición pormenorizada de la ordenación de la parcela, y se ajustarán a las condiciones generales establecidas en la normativa urbanística de aplicación. Deberán venir suscritos por técnico competente.
Canales de realización : Electrónico y presencial.
Lugar de presentación:
Las personas obligadas conforme al artículo 14 de la Ley 39/2015 a través del registro electrónico de la sede del Ayuntamiento de Llanera.Las personas físicas podrán realizarlo a través de cualquiera de las siguientes formas:
Tributos: Tasa por licencias urbanísticas y otros procedimientos de intervención (Ordenanza fiscal nº 2.04).
Administración: Local.
Centro Directivo : Ayuntamiento de Llanera.
Departamento: Urbanismo y servicios técnicos.
Órgano gestor: Oficina Técnica
Órgano que resuelve: Alcaldía u órgano en quién delegue.
Plazo máximo de resolución y notificación: 3 meses.
Efectos del silencio administrativo: DesestimatorioEl plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento. Este plazo no podrá exceder de seis meses salvo que una norma con rango de Ley establezca uno mayor o así venga previsto en el Derecho de la Unión Europea.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.Dichos plazos comenzarán a contar:
Resolución: Pone fin a la vía administrativa.
Recursos posibles:
Recurso potestativo de resolución en el plazo de 1 mes desde la notificación. Recurso contencioso Administrativo en el plazo de 2 meses desde la notificación.
Práctica de Notificaciones:
Conforme a la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.Las personas obligadas o aquellas que hayan aceptado relacionarse a través de medios electrónicas, a través del buzón de notificaciones mediante comparecencia en sede.