Materia: Actividades.
Periodicidad: Continuo.
Tipo de tramitación : Procedimiento.
Descripción del procedimiento:
Quedan sometidas a declaración responsable ambiental las actividades que por su menor incidencia ambiental no estén sometidas a autorización ambiental integrada, ya sea ordinaria o simplificada, en los términos previstos en la Ley 1/2023 de Calidad Ambiental del Principado de Asturias y que, en el caso de requerir evaluación de impacto ambiental, esta sea simplificada. El traslado, el cambio del tipo de actividad realizada en la instalación y la modificación de la instalación estarán igualmente sometidos al régimen de declaración responsable.
Procedimiento específico para la adaptación de las actividades e instalaciones ganaderas existentes que carezcan de licencia municipal de actividad dentro de núcleos de población:
Se publica en el BOPA de fecha 24 de abril de 2025 la Resolución de la Consejería de Transición Ecológica, Industria y Comercio, que regula en el Principado de Asturias la declaración responsable ambiental aplicable a las actividades e instalaciones ganaderas de escasa incidencia ambiental ubicadas en los núcleos de población.
Se trata de un procedimiento específico para la adaptación de las actividades e instalaciones ganaderas existentes que carezcan de licencia municipal de actividad dentro de núcleos de población, entendiendo como tales las ubicadas en suelo no urbanizable de núcleo rural, o en zonas urbanas o urbanizables pendientes de desarrollo, o que se han reclasificado de suelo no urbanizable a urbano o urbanizable de baja densidad por predominar el suelo residencial, al régimen de intervención que les corresponda según lo dispuesto por la Ley del Principado de Asturias 1/2023, de 15 de marzo, de Calidad Ambiental.
En cumplimiento del artículo 3.2 se INFORMA de la apertura del plazo de presentación de las DECLARACIONES RESPONSABLES AMBIENTALES (DRA) hasta el 24/5/2026 para instalaciones ganaderas tradicionales y en precario según los modelos normalizados elaborados para cada supuesto.
A estos efectos se consideran:
La actividad desarrollada por las explotaciones de autoconsumo, entendidas éstas en los términos de la ordenación estatal y autonómica de aplicación, tendrá la consideración de inocua y, por tanto, sus instalaciones no estarán sujetas a declaración responsable ambiental. No obstante, quedarán sujetas al obligado cumplimiento de las condiciones ambientales que se deriven de la normativa sectorial que resulte de aplicación y a su régimen de control.
Destinatario: Ciudadanía/Empresas/ Administraciones
Forma de inicio : Instancia de parte.
Sujeto : Personas físicas o jurídicas.
Plazo de presentación: Con anterioridad al inicio de la actividad.
Canales de realización : Electrónico y presencial.
Lugar de presentación:
Las personas Obligadas conforme con la Ley 39/2015 artículo 14 a través del registro electrónico de la Sede del Ayuntamiento de Llanera. Las personas físicas podrán realizarlo a través de cualquiera de las siguientes formas:
Tributos: Tasa por la actuación municipal de control previo o posterior al inicio de aperturas de establecimientos (Ordenanza fiscal nº 2.03).
Administración: Local.
Centro Directivo : Ayuntamiento de Llanera.
Departamento: Urbanismo y servicios técnicos.
Órgano gestor: Oficina Técnica.
Órgano que resuelve: Alcaldía u órgano en quien delegue.
Efectos de la presentación: Surte efecto desde el momento en que se presenta.
Resolución: Pone fin a la vía administrativa.
Información adicional:
El Ayuntamiento podrá comprobar, en cualquier momento, la veracidad de todos los documentos y datos aportados, así como el cumplimiento de los requisitos. El titular deberá disponer, para su presentación ante la Administración cuando le sea requerido por esta en virtud del control posterior al inicio de la actividad, de la documentación que acredite el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en el apartado anterior.
Recursos posibles:
Contra el Acto que resuelva que la declaración de decaimiento: Recurso potestativo de resolución en el plazo de 1 mes desde la notificación.Recurso contencioso Administrativo en el plazo de 2 meses desde la notificación.
Práctica de Notificaciones:
Conforme a la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las personas obligadas o aquellas que hayan aceptado relacionarse a través de medios electrónicas través del buzón de notificaciones mediante comparecencia en sede.