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Licencia de apertura de locales destinados a espectáculos y actividades recreativas

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Licencia de apertura de locales destinados a espectáculos y actividades recreativas

Materia: Actividades.

Periodicidad: Continuo.

Tipo de tramitación : Procedimiento

Descripción del procedimiento:

Los establecimientos y locales regulados en la Ley 8/2002 de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas del Principado de Asturias, previamente a su puesta en funcionamiento, necesitarán obtener la licencia municipal de apertura. Las licencias municipales de apertura serán independientes de aquellas que resulten exigibles conforme a otras normas generales o sectoriales distintas a las específicas de espectáculos públicos y actividades recreativas.
Se exigirá la obtención de nueva licencia para la reforma de instalaciones, para el cambio de emplazamiento de una actividad y para la ampliación de actividades, así como para la utilización con carácter permanente de un establecimiento o local para una actividad distinta a la que tuviera autorizada con anterioridad.
 

Destinatario: Ciudadanía/ Empresas/Administraciones

Forma de inicio : Instancia de parte.

Sujeto : Personas físicas o jurídicas.

Plazo de presentación: Antes de la iniciación de la actividad

Canales de realización : Electrónico y presencial.

Lugar de presentación:

Las personas Obligadas conforme con la Ley 39/2015 artículo 14 a través del registro electrónico de la Sede del Ayuntamiento de Llanera. Las personas físicas podrán realizarlo a través de cualquiera de las siguientes formas:

  • En el registro electrónico del Ayuntamiento, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1. Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca. En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
  • En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
  • Presencialmente, cualquiera de las Oficinas de asistencia en materia de Registro.

Tributos: Tasa por la actuación municipal de control previo o posterior al inicio de aperturas de establecimientos (Ordenanza fiscal nº 2.03).

Administración: Local.

Centro Directivo : Ayuntamiento de Llanera.

Departamento: Urbanismo y servicios técnicos.

Órgano gestor: Oficina Técnica.

Órgano que resuelve: Alcaldía u órgano en quien delegue.

Plazo máximo de resolución y notificación: 1 mes.

Resolución: Pone fin a la vía administrativa.

Información adicional: El documento en el que se formalice la licencia de apertura deberá figurar en el establecimiento o local en un lugar visible al público y a disposición de los servicios de inspección competentes.

Recursos posibles: Recurso potestativo de resolución en el plazo de 1 mes desde la notificación. Recurso contencioso Administrativo en el plazo de 2 meses desde la notificación.

Práctica de Notificaciones: Conforme a la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las personas obligadas o aquellas que hayan aceptado relacionarse a través de medios electrónicas través del buzón de notificaciones mediante comparecencia en sede.

Requisitos de la instancia

  • La instancia deberá ser firmada
  • Permite interesados/as que sean personas físicas
  • Permite interesados/as que sean personas físicas representadas por otra persona física
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Avenida Prudencio González 2
33424 Posada De Llanera (Asturias)
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