Materia: Actividades.
Periodicidad: Continuo.
Tipo de tramitación : Procedimiento
Descripción del procedimiento:
Los establecimientos y locales regulados en la Ley 8/2002 de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas del Principado de Asturias, previamente a su puesta en funcionamiento, necesitarán obtener la licencia municipal de apertura. Las licencias municipales de apertura serán independientes de aquellas que resulten exigibles conforme a otras normas generales o sectoriales distintas a las específicas de espectáculos públicos y actividades recreativas.Se exigirá la obtención de nueva licencia para la reforma de instalaciones, para el cambio de emplazamiento de una actividad y para la ampliación de actividades, así como para la utilización con carácter permanente de un establecimiento o local para una actividad distinta a la que tuviera autorizada con anterioridad.
Destinatario: Ciudadanía/ Empresas/Administraciones
Forma de inicio : Instancia de parte.
Sujeto : Personas físicas o jurídicas.
Plazo de presentación: Antes de la iniciación de la actividad
Canales de realización : Electrónico y presencial.
Lugar de presentación:
Las personas Obligadas conforme con la Ley 39/2015 artículo 14 a través del registro electrónico de la Sede del Ayuntamiento de Llanera. Las personas físicas podrán realizarlo a través de cualquiera de las siguientes formas:
Tributos: Tasa por la actuación municipal de control previo o posterior al inicio de aperturas de establecimientos (Ordenanza fiscal nº 2.03).
Administración: Local.
Centro Directivo : Ayuntamiento de Llanera.
Departamento: Urbanismo y servicios técnicos.
Órgano gestor: Oficina Técnica.
Órgano que resuelve: Alcaldía u órgano en quien delegue.
Plazo máximo de resolución y notificación: 1 mes.
Resolución: Pone fin a la vía administrativa.
Información adicional: El documento en el que se formalice la licencia de apertura deberá figurar en el establecimiento o local en un lugar visible al público y a disposición de los servicios de inspección competentes.
Recursos posibles: Recurso potestativo de resolución en el plazo de 1 mes desde la notificación. Recurso contencioso Administrativo en el plazo de 2 meses desde la notificación.
Práctica de Notificaciones: Conforme a la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las personas obligadas o aquellas que hayan aceptado relacionarse a través de medios electrónicas través del buzón de notificaciones mediante comparecencia en sede.