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Declaración responsable de primera ocupación o utilización


Nivel 4. Tramitación  electrónica.
Materia:
Urbanismo.
Periodicidad:
Continuo.
Tipo de tramitación :
Procedimiento.
Tipología de la tramitación :
Externo específico.
Descripción del procedimiento:
La declaración responsable de primera ocupación o utilización tiene por objeto autorizar la puesta en uso de los edificios o instalaciones, previa declaración de que han sido ejecutados de conformidad a las condiciones de las licencias de obras o usos, y de que se encuentran debidamente terminados y aptos según las condiciones de su destino específico.

Se incluyen en el ámbito de este procedimiento, conforme a lo que se prevea en la normativa de ordenación del territorio y urbanismo del Principado de Asturias las siguientes actuaciones:
La primera ocupación y utilización de las viviendas y las casas prefabricadas construidas en régimen de autopromoción, así como de los edificios, construcciones e instalaciones de nueva planta en general no sujetas a licencia, todo ello de conformidad con lo que disponga a estos efectos la legislación ambiental.
Dirigido a:
Ciudadanía, Empresas y Administraciones.
Forma de inicio:
Instancia de parte.
Sujeto :
Personas físicas o jurídicas.

El solicitante de la licencia de ocupación o de utilización será el titular de la licencia otorgada para la ejecución de las obras.
Plazo de presentación:
Antes de la utilización o puesta en uso del inmueble y a lo largo de todo el año.
Observaciones:
La presentación del impreso normalizado, acompañado de los documentos señalados como imprescindibles en el mismo, junto con la carta de pago acreditativa del abono de las tasas e impuestos municipales correspondientes, determinará la iniciación del procedimiento.
Aquellos impresos que no estén totalmente cumplimentados, o que no acompañen la documentación señalada como obligatoria, no serán admitidos a trámite. La inadmisión a trámite será notificada al interesado, y será necesario presentar nuevo impreso de declaración responsable totalmente cumplimentado, acompañado de toda la documentación obligatoria.
Canales de realización :
Electrónico y presencial.
Lugar de presentación:
Las personas Obligadas conforme con la Ley 39/2015 artículo 14 a través del registro electrónico de la Sede del Ayuntamiento de Llanera.

Las personas físicas podrán realizarlo a través de cualquiera de las siguientes formas:
- En el registro electrónico del Ayuntamiento, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1. Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
- En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
- En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
- Presencialmente, cualquiera de las Oficinas de asistencia en materia de Registro.
Tributos:
Tasa por licencias urbanísticas y otros procedimientos de intervención (Ordenanza fiscal nº 2.04).
Organismo responsable:
Administración Local.
Centro Directivo :
Ayuntamiento de Llanera.
Departamento:
Urbanismo.
Órgano gestor:
Oficina Técnica.
Órgano que resuelve:
Alcaldía u órgano en quien delegue.
Efectos de la presentación:
Surte efecto desde el momento en que se presenta.
Resolución:
Fin vía Administativa: Si.

Los servicios técnicos municipales examinarán de oficio el contenido de la declaración responsable.
En el caso de que se detectase la inexactitud, falsedad, u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento de la declaración responsable el Ayuntamiento pondrá esta circunstancia en conocimiento del interesado concediéndole un plazo de diez días para que subsane o mejore la misma. Transcurrido el plazo sin que se haya subsanado o mejorado en su caso, a los interesados se les podrá declarar decaídos en su derecho al trámite correspondiente. La comunicación de esta resolución al interesado determinará la imposibilidad de continuar con el acto, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar, y la necesidad de iniciar de nuevo el procedimiento aportando nueva declaración responsable. En la resolución municipal se determinará las medidas de restitución de la legalidad que procedan, el plazo para ejecutarlas o la necesidad de cesar en la actuación iniciada.
Si del examen de la documentación se deduce que la misma es correcta, se notificará al interesado toma en razón como acto municipal de conformidad.
Recursos posibles:
Contra el Acto que resuelva que la declaración no es válida:

Recurso potestativo de resolución en el plazo de 1 mes desde la notificación.
Recurso contencioso Administrativo en el plazo de 2 meses desde la notificación.
Práctica de Notificaciones:
Conforme a la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las personas obligadas o aquellas que hayan aceptado relacionarse a través de medios electrónicas, a través del buzón de notificaciones mediante comparecencia en sede.