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Certificados urbanísticos


Nivel 4. Tramitación  electrónica.
Materia:
Urbanismo
Periodicidad:
Continuo
Tipo de tramitación :
Procedimiento
Tipología de la tramitación :
Externo específico
Descripción del procedimiento:
Toda persona tendrá derecho a que el Ayuntamiento respectivo le informe por escrito del régimen urbanístico aplicable a un terreno o edificio. A estos efectos, los particulares podrán solicitar por escrito informes de aprovechamientos urbanísticos referidos a una finca concreta. Los Ayuntamientos evacuarán la solicitud de información, en el caso de que existan cédulas urbanísticas actualizadas, mediante la remisión al interesado de la correspondiente cédula. En caso contrario, expedirán certificados de estos informes, que serán emitidos en los términos que procedan de acuerdo con la legislación de régimen local.
Destinatario:
Ciudadanía/Empresas/Administraciones
Forma de inicio:
Instancia de parte
Sujeto :
Personas físicas o jurídicas
Plazo de presentación:
A lo largo de todo el año.
Canales de realización :
Electrónico y presencial.
Lugar de presentación:
Las personas Obligadas conforme con la Ley 39/2015 artículo 14 a través del registro electrónico de la Sede del Ayuntamiento de Llanera
Las personas físicas podrán realizarlo a través de cualquiera de las siguientes formas:

-En el registro electrónico del Ayuntamiento, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1. Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
-En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
-En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
-En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
-Presencialmente, cualquiera de las Oficinas de asistencia en materia de Registro.
Tributos:
Tasa por expedición de documentos (Ordenanza fiscal nº 2.08).
Administración:
Local.
Centro Directivo :
Ayuntamiento de Llanera.
Departamento:
Urbanismo y servicios técnicos.
Órgano gestor:
Oficina Técnica
Órgano que resuelve:
Sin resolución. La emisión del certificado pone fin a la vía administrativa.
Plazo máximo de resolución y notificación:
1 mes.
Efectos del silencio administrativo:
Sin efectos.
Observaciones:
La emisión pone fin a la vía administrativa.
Recursos posibles:
No procede recurso.
Práctica de Notificaciones:
Conforme a la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las personas obligadas o aquellas que hayan aceptado relacionarse a través de medios electrónicas, a través del buzón de notificaciones mediante comparecencia en sede.