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Declaración Responsable Ambiental


Nivel 1. Información.
Materia:
Actividades.
Periodicidad:
Continuo.
Tipo de tramitación :
Procedimiento.
Descripción del procedimiento:
Quedan sometidas a declaración responsable ambiental las actividades que por su menor incidencia ambiental no estén sometidas a autorización ambiental integrada, ya sea ordinaria o simplificada, en los términos previstos en la Ley 1/2023 de Calidad Ambiental del Principado de Asturias y que, en el caso de requerir evaluación de impacto ambiental, esta sea simplificada.
El traslado, el cambio del tipo de actividad realizada en la instalación y la modificación de la instalación estarán igualmente sometidos al régimen de declaración responsable.
Destinatario:
Ciudadanía/Empresas/ Administaciones
Forma de inicio :
Instancia de parte.
Sujeto :
Personas físicas o jurídicas.
Plazo de presentación:
Con anterioridad al inicio de la actividad.
Canales de realización :
Electrónico y presencial.
Lugar de presentación:
Las personas Obligadas conforme con la Ley 39/2015 artículo 14 a través del registro electrónico de la Sede del Ayuntamiento de Llanera.
Las personas físicas podrán realizarlo a través de cualquiera de las siguientes formas:
- En el registro electrónico del Ayuntamiento, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1. Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
- En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
- En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
- Presencialmente, cualquiera de las Oficinas de asistencia en materia de Registro.
Tributos:
Tasa por la actuación municipal de control previo o posterior al inicio de aperturas de establecimientos (Ordenanza fiscal nº 2.03).
Administración:
Local.
Centro Directivo :
Ayuntamiento de Llanera.
Departamento:
Urbanismo y servicios técnicos.
Órgano gestor:
Oficina Técnica.
Órgano que resuelve:
Alcaldía u órgano en quien delegue.
Efectos de la presentación:
Surte efecto desde el momento en que se presenta.
Resolución:
Pone fin a la vía adminstrativa.
Información adicional:
El Ayuntamiento podrá comprobar, en cualquier momento, la veracidad de todos los documentos y datos aportados, así como el cumplimiento de los requisitos.
El titular deberá disponer, para su presentación ante la Administración cuando le sea requerido por esta en virtud del control posterior al inicio de la actividad, de la documentación que acredite el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en el apartado anterior.
Recursos posibles:
Contra el Acto que resuelva que la declaración de decaimiento:
Recurso potestativo de resolución en el plazo de 1 mes desde la notificación.
Recurso contencioso Administrativo en el plazo de 2 meses desde la notificación.
Práctica de Notificaciones:
Conforme a la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las personas obligadas o aquellas que hayan aceptado relacionarse a través de medios electrónicas través del buzón de notificaciones mediante comparecencia en sede.