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Licencia de Apertura de Locales y Establecimientos dedicados a Espectaculos Publicos y Actividades Recreativas


Nivel 1. Información.
Materia:
Actividades.
Periodicidad:
Continuo.
Tipo de tramitación :
Procedimiento
Descripción del procedimiento:
Los establecimientos y locales regulados en la Ley 8/2002 de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas del Principado de Asturias, previamente a su puesta en funcionamiento, necesitarán obtener la licencia municipal de apertura.
Las licencias municipales de apertura serán independientes de aquellas que resulten exigibles conforme a otras normas generales o sectoriales distintas a las específicas de espectáculos públicos y actividades recreativas.
Se exigirá la obtención de nueva licencia para la reforma de instalaciones, para el cambio de emplazamiento de una actividad y para la ampliación de actividades, así como para la utilización con carácter permanente de un establecimiento o local para una actividad distinta a la que tuviera autorizada con anterioridad.
Destinatario:
Ciudadanía/ Empresas/Administraciones
Forma de inicio :
Instancia de parte.
Sujeto :
Personas físicas o jurídicas.
Plazo de presentación:
Antes de la iniciación de la actividad
Canales de realización :
Electrónico y presencial.
Lugar de presentación:
Las personas Obligadas conforme con la Ley 39/2015 artículo 14 a través del registro electrónico de la Sede del Ayuntamiento de Llanera
Las personas físicas podrán realizarlo a través de cualquiera de las siguientes formas:

-En el registro electrónico del Ayuntamiento, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1. Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca. En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
- En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
- Presencialmente, cualquiera de las Oficinas de asistencia en materia de Registro.
Tributos:
Tasa por la actuación municipal de control previo o posterior al inicio de aperturas de establecimientos (Ordenanza fiscal nº 2.03).
Administración:
Local.
Centro Directivo :
Ayuntamiento de Llanera.
Departamento:
Urbanismo y servicios técnicos.
Órgano gestor:
Oficina Técnica.
Órgano que resuelve:
Alcaldía u órgano en quien delegue.
Plazo máximo de resolución y notificación:
1 mes.
Resolución:
Pone fin a la vía administrativa.
Información adicional:
El documento en el que se formalice la licencia de apertura deberá figurar en el establecimiento o local en un lugar visible al público y a disposición de los servicios de inspección competentes.
Recursos posibles:
Recurso potestativo de resolución en el plazo de 1 mes desde la notificación.
Recurso contencioso Administrativo en el plazo de 2 meses desde la notificación.
Práctica de Notificaciones:
Conforme a la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las personas obligadas o aquellas que hayan aceptado relacionarse a través de medios electrónicas través del buzón de notificaciones mediante comparecencia en sede.