07/12/2024
9:42:18
Actualizar Hora
Sede Electrónica
Trámites Municipales
Tablón de anuncios
Buzón de notificaciones
Normativa municipal
Presupuesto municipal
Perfil del contratante
Subvenciones
Empleo municipal
Urbanismo y Medio Ambiente
Actas de Junta de Gobierno Local
Actas de Pleno
Validación de documentos digitales
Calendario Días Inhábiles
Inicio
/
Trámites Municipales
/
Información del trámite
Avisos averías
Datos generales
Normativa
Documentación
Descripción del procedimiento:
A través de este servicio el ciudadano que detecte desperfectos, deficiencias o anomalías en los servicios o bienes municipales podrá ponerlo en conocimiento del Ayuntamiento.
Estos avisos generan una 'incidencia' en las dependencias municipales, o en su caso a las empresas que suministran dicho servicio, al objeto de su resolución.
Forma de inicio:
Instancia de parte.
Materia:
Participación ciudadana.
Periodicidad:
Continuo.
Tipo de tramitación :
Servicio.
Tipología de la tramitación :
Externo específico.
Sujeto:
Aquellas personas que deseen colaborar con la gestión del Ayuntamiento y dar parte de los avisos que considere oportunos.
Plazo de presentación:
En cualquier momento a lo largo del año
Lugar de presentación:
-En el registro electrónico del Ayuntamiento, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1. Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
-En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
-En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
-En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
-Presencialmente, cualquiera de las Oficinas de asistencia en materia de Registro
Sujeto a tasa o precio público:
Servicio gratuito.
Órgano gestor:
Oficina de Atención ciudadana.
Órgano que resuelve:
Dependiente del servicio.
Plazo máximo de resolución y notificación:
Comprobada la incidencia se procurará su resolución por en el plazo mas breve posible, en atención a sus características y posibilidades de reacción.
Régimen general aplicable a esta administración sobre::
El plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.
Este plazo no podrá exceder de seis meses salvo que una norma con rango de Ley establezca uno mayor o así venga previsto en el Derecho de la Unión Europea.
Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.
Dichos plazos comenzarán a contar:
-En los procedimientos iniciados de oficio, desde la fecha del acuerdo de iniciación.
-En los iniciados a solicitud del interesado, desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación (si este se presentara a través de vías electrónicas en día hábil se contara presentado a primera hora del siguiente día hábil).
Art 24 L 39/2015.
En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, sin perjuicio de la resolución que la Administración debe dictar, el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima al interesado o interesados para entenderla estimada por silencio administrativo, excepto en los supuestos en los que una norma con rango de ley o una norma de Derecho de la Unión Europea o de Derecho internacional aplicable en España establezcan lo contrario.
El silencio tendrá efecto desestimatorio en los procedimientos relativos al ejercicio del derecho de petición, aquellos cuya estimación tuviera como consecuencia que se transfirieran al solicitante o a terceros facultades relativas al dominio público o al servicio público, impliquen el ejercicio de actividades que puedan dañar el medio ambiente y en los procedimientos de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas.
El sentido del silencio también será desestimatorio en los procedimientos de impugnación de actos y disposiciones y en los de revisión de oficio iniciados a solicitud de los interesados. No obstante, cuando el recurso de alzada se haya interpuesto contra la desestimación por silencio administrativo de una solicitud por el transcurso del plazo, se entenderá estimado el mismo si, llegado el plazo de resolución, el órgano administrativo competente no dictase y notificase resolución expresa, siempre que no se refiera a las materias enumeradas en el párrafo anterior de este apartado.
Tramitar
Subir