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Informe técnico de condiciones de edificación


Nivel 2. Descarga de formularios.
Descripción del procedimiento:
Se trata de documento administrativo que emite el Ayuntamiento con carácter informativo acerca de las condiciones urbanísticas aplicables a la finca sobre las que se muestra el interés.
Materia:
Urbanismo
Forma de inicio:
Instancia de parte
Periodicidad:
Continuo
Sujeto:
Persona interesada o en su caso su representante
Tipo de tramitación :
Procedimiento
Plazo de presentación:
A lo largo del año
Tipología de la tramitación :
Externo específico
Lugar de presentación:
-En el registro electrónico del Ayuntamiento, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1. Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

-En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.

-En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

-En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

-Presencialmente, cualquiera de las Oficinas de asistencia en materia de Registro
Descripción del procedimiento:
Toda persona tendrá derecho a que el Ayuntamiento respectivo le informe por escrito del régimen urbanístico aplicable a un terreno o edificio. A estos efectos, los particulares podrán solicitar por escrito informes de aprovechamientos urbanísticos referidos a una finca concreta. Los Ayuntamientos evacuarán la solicitud de información, en el caso de que existan cédulas urbanísticas actualizadas, mediante la remisión al interesado de la correspondiente cédula. En caso contrario, expedirán certificados de estos informes, que serán emitidos en los términos que procedan de acuerdo con la legislación de régimen local.
Sujeto a tasa o precio público:
Tasas según la Ordenanza Fiscal vigente en cada momento y que puede ser consultada en la página de inicio de la web del Ayuntamiento, en el menú Hacienda- Ordenanzas.
Destinatario:
Ciudadanía/Empresas/Administraciones
Órgano gestor:
Oficina Técnica del Ayuntamiento de Llanera
Forma de inicio:
Instancia de parte
Órgano que resuelve:
Se comunicará el correspondiente informe por el órgano competente.
Plazo máximo de resolución y notificación:
Tres meses
Sujeto :
Personas físicas o jurídicas
Plazo de presentación:
A lo largo de todo el año y previo a su realización.
Canales de realización :
Electrónico y presencial.
Lugar de presentación:
Las personas Obligadas conforme con la Ley 39/2015 artículo 14 a través del registro electrónico de la Sede del Ayuntamiento de Llanera
Las personas físicas podrán realizarlo a través de cualquiera de las siguientes formas:

-En el registro electrónico del Ayuntamiento, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1. Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
-En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
-En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
-En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
-Presencialmente, cualquiera de las Oficinas de asistencia en materia de Registro.
Régimen general aplicable a esta administración sobre::
El plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.
Este plazo no podrá exceder de seis meses salvo que una norma con rango de Ley establezca uno mayor o así venga previsto en el Derecho de la Unión Europea.
Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.
Dichos plazos comenzarán a contar:
-En los procedimientos iniciados de oficio, desde la fecha del acuerdo de iniciación.
-En los iniciados a solicitud del interesado, desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación (si este se presentara a través de vías electrónicas en día hábil se contara presentado a primera hora del siguiente día hábil).

Art 24 L 39/2015.
En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, sin perjuicio de la resolución que la Administración debe dictar, el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima al interesado o interesados para entenderla estimada por silencio administrativo, excepto en los supuestos en los que una norma con rango de ley o una norma de Derecho de la Unión Europea o de Derecho internacional aplicable en España establezcan lo contrario.
El silencio tendrá efecto desestimatorio en los procedimientos relativos al ejercicio del derecho de petición, aquellos cuya estimación tuviera como consecuencia que se transfirieran al solicitante o a terceros facultades relativas al dominio público o al servicio público, impliquen el ejercicio de actividades que puedan dañar el medio ambiente y en los procedimientos de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas.
El sentido del silencio también será desestimatorio en los procedimientos de impugnación de actos y disposiciones y en los de revisión de oficio iniciados a solicitud de los interesados. No obstante, cuando el recurso de alzada se haya interpuesto contra la desestimación por silencio administrativo de una solicitud por el transcurso del plazo, se entenderá estimado el mismo si, llegado el plazo de resolución, el órgano administrativo competente no dictase y notificase resolución.
Tributos:
Tasa por expedición de documentos (Ordenanza fiscal nº 2.08).
Administración:
Local.
Observaciones:
El contenido facilitado a través de esta sede se emite para efectos simplemente informativos y no sustituye a la publicidad legal de las leyes, de las disposiciones y de los actos que tengan que ser publicados formalmente en un boletín oficial, por lo que sugerimos compruebe la vigencia y exactitud de los datos en las fuentes administrativas oficiales correspondientes.
Centro Directivo :
Ayuntamiento de Llanera.
Departamento:
Urbanismo y servicios técnicos.
Órgano gestor:
Oficina Técnica
Órgano que resuelve:
Sin resolución. La emisión del certificado pone fin a la vía administrativa.
Plazo máximo de resolución y notificación:
1 mes.
Efectos del silencio administrativo:
Sin efectos.
Observaciones:
La emisión pone fin a la vía administrativa.
Recursos posibles:
No procede recurso.
Práctica de Notificaciones:
Conforme a la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las personas obligadas o aquellas que hayan aceptado relacionarse a través de medios electrónicas, a través del buzón de notificaciones mediante comparecencia en sede.

Tramitación presencial