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Licencia de Apertura de Actividad Clasificada


Nivel 2. Descarga de formularios.
Descripción del procedimiento:
Están sujetas a la previa obtención de esta licencia las instalaciones, establecimientos, actividades, industrias o almacenes sean oficiales o particulares, públicos o privados susceptibles de que, produzcan incomodidades, alteren las condiciones normales de salubridad e higiene del medio ambiente ocasionen daños a las riquezas pública o privada, o que impliquen riesgos graves para las personas o los bienes.

-A tal efecto, tendrá la consideración de apertura:
-La instalación, por vez primera, del establecimiento para dar comienzo a sus actividades.
-La variación o ampliación de la actividad desarrollada en el establecimiento, que continúe con el mismo titular.
Forma de inicio:
Instancia de parte
Sujeto:
Titular de la actividad
Plazo de presentación:
A lo largo del año
Lugar de presentación:
-En el registro electrónico del Ayuntamiento, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1. Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

-En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.

-En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

-En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

-Presencialmente, cualquiera de las Oficinas de asistencia en materia de Registro

Sujeto a tasa o precio público:
Tasas según la Ordenanza Fiscal vigente en cada momento y que puede ser consultada en la página de inicio de la web del Ayuntamiento, en el menú Hacienda- Ordenanzas.
Órgano gestor:
Oficina Técnica del Ayuntamiento de Llanera
Órgano que resuelve:
Resolución de Alcaldía y/o Junta de Gobierno Local.
Plazo máximo de resolución y notificación:
El determinado en el RAMINP y en la Instrucción para su aplicación de fecha 15-03-1963.
Efectos silencio:
La obtención de la licencia por el transcurso de los plazos de silencio positivo no alcanza a legitimar las obras o usos que resultaren contrarios al planemiento, y se entenderá sin perjuicio del deber de formalizar posteriormente la licencia en la forma legalmente procedente.
Régimen general aplicable a esta administración sobre::
El plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.
Este plazo no podrá exceder de seis meses salvo que una norma con rango de Ley establezca uno mayor o así venga previsto en el Derecho de la Unión Europea.
Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.
Dichos plazos comenzarán a contar:
-En los procedimientos iniciados de oficio, desde la fecha del acuerdo de iniciación.
-En los iniciados a solicitud del interesado, desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación (si este se presentara a través de vías electrónicas en día hábil se contara presentado a primera hora del siguiente día hábil).

Art 24 L 39/2015.
En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, sin perjuicio de la resolución que la Administración debe dictar, el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima al interesado o interesados para entenderla estimada por silencio administrativo, excepto en los supuestos en los que una norma con rango de ley o una norma de Derecho de la Unión Europea o de Derecho internacional aplicable en España establezcan lo contrario.
El silencio tendrá efecto desestimatorio en los procedimientos relativos al ejercicio del derecho de petición, aquellos cuya estimación tuviera como consecuencia que se transfirieran al solicitante o a terceros facultades relativas al dominio público o al servicio público, impliquen el ejercicio de actividades que puedan dañar el medio ambiente y en los procedimientos de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas.
El sentido del silencio también será desestimatorio en los procedimientos de impugnación de actos y disposiciones y en los de revisión de oficio iniciados a solicitud de los interesados. No obstante, cuando el recurso de alzada se haya interpuesto contra la desestimación por silencio administrativo de una solicitud por el transcurso del plazo, se entenderá estimado el mismo si, llegado el plazo de resolución, el órgano administrativo competente no dictase y notificase resolución.
Observaciones:
El contenido facilitado a través de esta sede se emite para efectos simplemente informativos y no sustituye a la publicidad legal de las leyes, de las disposiciones y de los actos que tengan que ser publicados formalmente en un boletín oficial, por lo que sugerimos compruebe la vigencia y exactitud de los datos en las fuentes administrativas oficiales correspondientes.

Tramitación presencial