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Solicitud de participación ciudadana


Nivel 4. Tramitación  electrónica.
Descripción del procedimiento:
Conforme con el art Artículo 133 de la Ley 39/2015, las personas tienen derecho a Participación en el procedimiento de elaboración de normas con rango de Ley y reglamentos.

Por lo tanto, con carácter previo a la elaboración del proyecto o anteproyecto de ley o de reglamento, se sustanciará una consulta pública, a través del portal web del Ayuntamient de Llanera en la que se recabará la opinión de las personas que decidan colaborar y participar, asi como de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:
a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.
c) Los objetivos de la norma.
d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

Sin perjuicio de la consulta previa a la redacción del texto de la iniciativa, cuando la norma afecte a los derechos e intereses legítimos de las personas, el el Ayuntamiento publicará el texto en su Sede electrónica con el objeto de dar audiencia a los ciudadanos y ciudadanas que puedan resultar afectados/as y recabar cuantas aportaciones adicionales puedan hacerse por otras personas o entidades.
Asimismo, podrá también recabarse directamente la opinión de las organizaciones o asociaciones reconocidas por ley que agrupen o representen a las personas cuyos derechos o intereses legítimos se vieren afectados por la norma y cuyos fines guarden relación directa con su objeto.

Para ellos se pondrá a disposición en la Sede los textos de la norma para tener la opción de emitir su opinión,

Podrá prescindirse de los trámites de consulta, audiencia e información públicas previstos en este artículo en el caso de:
- Normas presupuestarias u organizativas de la Administración local o de las organizaciones dependientes o vinculadas a éstas, o cuando concurran razones graves de interés público que lo justifiquen.
- Cuando la propuesta normativa no tenga un impacto significativo en la actividad económica, no imponga obligaciones relevantes a los destinatarios o regule aspectos parciales de una materia, podrá omitirse la consulta pública regulada en el apartado primero.
- Si la normativa reguladora del ejercicio de la iniciativa legislativa o de la potestad reglamentaria por una Administración prevé la tramitación urgente de estos procedimientos, la eventual excepción del trámite por esta circunstancia se ajustará a lo previsto en aquella.
Tipo de tramitación :
Procedimiento.
Materia:
Participación e iniciativa ciudadana.
Periodicidad:
sujeto a plazos.
Tipología de la tramitación :
Externo específico.
Destinatario:
Ciudadanía y Asociaciones.
Empresas.
Forma de inicio :
Instancia de parte.
Sujeto :
Cualquier persona tiene el derecho a acceder a la información pública a título individual o en nombre y representación de cualquier persona jurídica legalmente constituida.
Organizaciones o asociaciones reconocidas por ley que agrupen o representen a las personas cuyos derechos o intereses legítimos se vieren afectados por la norma
El ejercicio de este derecho no está condicionado a la concurrencia de un interés personal, no queda sujeto a motivación y no requiere la invocación de ninguna norma.
Plazo de presentación:
Durante el plazo dispuesto para tal efecto.
Canales de realización :
Electrónico.
Presencial.
Lugar de presentación:
- En el registro electrónico del Ayuntamiento, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1. Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
-En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.

- En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

- En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

- Presencialmente, cualquiera de las Oficinas de asistencia en materia de Registro.
Sujeto a tasa o precio público:
Servicio gratuito.
Administración:
Local.
Centro Directivo :
Ayuntamiento de Llanera.
Departamento:
Estadística y Asuntos Generales.
Órgano gestor:
Estadística y Asuntos Generales.
Plazo máximo de resolución y notificación:
No procede.
Efectos silencio:
No procede.
Resolución:
Fin vía Administrativa: Si.
Recursos posibles:
No procede.
Práctica de Notificaciones:
No procede.