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Información del trámite
Solicitud de acceso a la información pública
Datos generales
Normativa
Documentación
Descripción del procedimiento:
Las personas tienen el derecho a acceder a la información pública, a la que se refiere el artículo 2.b, a título individual o en nombre y representación de cualquier persona jurídica legalmente constituida. El ejercicio de este derecho no está condicionado a la concurrencia de un interés personal, no queda sujeto a motivación y no requiere la invocación de ninguna norma.
Se considera información pública incluye cualquier forma o soporte en que esta información haya sido elaborada o en que se conserve. Las administraciones públicas deben adoptar las medidas organizativas necesarias para garantizar el cumplimiento del derecho de acceso a la información pública, de acuerdo con lo establecido por el presente título.
Límites al derecho de acceso a la información pública. 1. El derecho de acceso a la información pública puede ser denegado o restringido si el conocimiento o divulgación de la información conlleva un perjuicio para:
a) La seguridad pública.
b) La investigación o la sanción de las infracciones penales, administrativas o disciplinarias.
c) El secreto o la confidencialidad en los procedimientos tramitados por la Administración pública, si el secreto o la confidencialidad están establecidos por una norma con rango de ley. d) El principio de igualdad de las partes en los procesos judiciales o la tutela judicial efectiva.
e) Los derechos de los menores de edad.
f) La intimidad y los demás derechos privados legítimos.
g) El secreto profesional y los derechos de propiedad intelectual e industrial.
El derecho de acceso a la información pública también puede ser denegado o restringido si la información tiene la condición de protegida y así lo establece expresamente una norma con rango de ley, teniendo la condición de protegida, en todos los casos, la información relativa a los menores de edad cuyo conocimiento o divulgación puede condicionar el libre desarrollo de su personalidad en el futuro. El acceso a la información puede ser denegada en este supuesto, salvo que pueda garantizarse su carácter anónimo, y sin perjuicio de lo que establecen los artículos siguientes.
CAUSAS DE INADMISIÓN:
Son inadmitidas a trámite las solicitudes de acceso a la información pública en los siguientes supuestos:
a) Si solicitan notas, borradores, resúmenes, opiniones o cualquier documento de trabajo interno sin relevancia o interés público.
b) Si para obtener la información que solicitan es necesaria una tarea compleja de elaboración o reelaboración. En tal caso, se puede dar la información de forma desglosada, previa audiencia del solicitante.
c) Si la información que solicitan está en fase de elaboración y debe hacerse pública, de acuerdo con las obligaciones de transparencia del título II, dentro del plazo de tres meses.
Son inadmitidas a trámite las solicitudes de información consistentes en consultas jurídicas o peticiones de informes o dictámenes, sin perjuicio de los supuestos de consulta u orientación establecidos por la legislación general de procedimiento administrativo y por las leyes sectoriales que se soliciten de acuerdo con la normativa correspondiente. 3. La inadmisión de solicitudes debe ser motivada y comunicada al solicitante.
Tipo de tramitación :
Procedimiento.
Materia:
Participación e iniciativa ciudadana.
Periodicidad:
Continuo.
Tipología de la tramitación :
Externo específico.
Destinatario:
Ciudadanía.
Empresas.
Forma de inicio :
Instancia de parte.
Sujeto :
Cualquier persona tiene el derecho a acceder a la información pública a título individual o en nombre y representación de cualquier persona jurídica legalmente constituida.
El ejercicio de este derecho no está condicionado a la concurrencia de un interés personal, no queda sujeto a motivación y no requiere la invocación de ninguna norma.
El derecho de acceso a la información pública puede ejercerse a partir de los dieciséis años.
Plazo de presentación:
A lo largo del año, en cualquier momento.
Canales de realización :
Electrónico.
Presencial.
Lugar de presentación:
- En el registro electrónico del Ayuntamiento, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1. Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
- En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
- En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
- Presencialmente, cualquiera de las Oficinas de asistencia en materia de Registro.
Sujeto a tasa o precio público:
Servicio gratuito, salvo en los casos que la trasposición de la información a un formato diferente al original pueda dar lugar a obligación de pago, según normativa local.
Administración:
Local.
Centro Directivo :
Ayuntamiento de Llanera.
Departamento:
Servicio de transparencia.
Secretaria.
Órgano gestor:
Servicio de transparencia.
Secretaria.
Órgano que resuelve:
Resolución de Alcaldía u órgano delegado.
Plazo máximo de resolución y notificación:
1 mes, podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante.
Efectos silencio:
Desestimatorio.
Resolución:
Fin vía Administrativa: Si.
Recursos posibles:
Frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso podrá
Interponerse en el plazo de un mes reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa.
Las resoluciones dictadas en materia de acceso a la información pública son recurribles directamente ante la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de la posibilidad de interposición de la reclamación potestativa prevista.
Práctica de Notificaciones:
Las notificaciones de las peticiones realizadas a través de medios electrónicos se remitirán al buzón de notificaciones situado en la sede electrónica.
En el caso de solicitud presencial se realizará a través de oficio (excepto personas obligadas a relacionarse por medios electrónicos), y siempre se efectuará la puesta a disposición en la sede electrónica conforme a la Ley 39/2015.
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