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Declaración Responsable en materia de urbanismo (OBRAS)


Nivel 4. Tramitación  electrónica.
Materia:
Urbanismo.
Periodicidad:
Continuo.
Tipo de tramitación :
Procedimiento.
Tipología de la tramitación :
Externo específico.
Descripción del procedimiento:
Las actuaciones previstas en el artículo 228 bis del Decreto Legislativo 1/2004, de 22 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo y en la instrucción por la que se establecen los criterios a los que ha de ajustarse la tramitación de expedientes de obras y actividades en el ayuntamiento de Llanera.
Dirigido a:
Ciudadanía y Empresas.
Forma de inicio:
Instancia de parte.
Sujeto:
Personas físicas o jurídicas.
Representante de la persona titular de la obra.
Plazo de presentación:
Antes del inicio de la actuación Urbanística.
Canales de realización :
Electrónico.

Presencial.
Lugar de presentación:
Las personas Obligadas conforme con la Ley 39/2015 artículo 14 a través del registro electrónico de la Sede del Ayuntamiento de Llanera.

Las personas físicas podrán realizarlo a través de cualquiera de las siguientes formas:
- En el registro electrónico del Ayuntamiento, así­ como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1. Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
- En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
- Presencialmente, cualquiera de las Oficinas de asistencia en materia de Registro.
Tributos:
Autoliquidación del Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras (Ordenanza fiscal nº 1.03) y de la Tasa por licencias urbanísticas y otros procedimientos de intervención (Ordenanza fiscal nº 2.04).

Organismo responsable:
Administración Local.
Centro Directivo :
Ayuntamiento de Llanera.
Departamento:
Urbanismo y servicios técnicos.
Órgano gestor:
Oficina Técnica.
Órgano que resuelve:
Alcaldía u órgano en quien delegue.
Efectos de la presentación:
Surte efecto desde el momento en que se presenta.
Resolución:
Fin vía administrativa: Si.

Los servicios técnicos municipales examinarán de oficio el contenido de la declaración responsable.
En el caso de que se detectase la inexactitud, falsedad, u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento de la declaración responsable el Ayuntamiento pondrá esta circunstancia en conocimiento del interesado concediéndole un plazo de diez días para que subsane o mejore la misma. Transcurrido el plazo sin que se haya subsanado o mejorado en su caso, a los interesados se les podrá declarar decaídos en su derecho al trámite correspondiente. La comunicación de esta resolución al interesado determinará la imposibilidad de continuar con el acto, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar, y la necesidad de iniciar de nuevo el procedimiento aportando nueva declaración responsable. En la resolución municipal se determinará las medidas de restitución de la legalidad que procedan, el plazo para ejecutarlas o la necesidad de cesar en la actuación iniciada.
Si del examen de la documentación se deduce que la misma es correcta, se notificará al interesado toma en razón como acto municipal de conformidad.
Recursos posibles:
Contra el Acto que resuelva que la declaración no es válida:

Recurso potestativo de resolución en el plazo de 1 mes desde la notificación.
Recurso contencioso Administrativo en el plazo de 2 meses desde la notificación.
Práctica de Notificaciones:
Conforme a la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las personas obligadas o aquellas que hayan aceptado relacionarse a través de medios electrónicos, se notificará a través del buzón de notificaciones mediante comparecencia en sede.
Información adicional:
El Ayuntamiento podrá comprobar, en cualquier momento, la veracidad de todos los documentos y datos aportados, así como el cumplimiento de los requisitos.
Independientemente del resultado de la comprobación documental anterior, los servicios municipales podrán, en cualquier momento, por propia iniciativa, en cumplimiento del plan de inspección municipal o por denuncia de particular, proceder a la inspección de las obras sujetas a declaración responsable a fin de comprobar la veracidad de la declaración presentada, pudiendo requerir para ello toda la documentación que el interesado haya declarado poseer.
La inexactitud, falsedad, u omisión, de caracter esencial, en cualquier dato, manifestaciòn o documento, tendrá las mismas consecuencias citadas en el artículo anterior, y asimismo la resolucion que declare tales circunstancias contendrá las mismas determinaciones.