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Licencia de Obra Menor


Nivel 4. Tramitación  electrónica.
Materia:
Urbanismo.
Periodicidad:
Continuo.
Tipo de tramitación :
Procedimiento.
Tipología de la tramitación :
Externo específico.
Descripción del procedimiento:
Se entiende por obra menor aquella de escasa entidad técnica, económica e impacto urbanístico y que no está sujeta al procedimiento de declaración responsable o comunicación previa.
Se tramitarán por este procedimiento aquellas actuaciones que no cumplen las condiciones para ser tramitadas por declaración responsable, y aquellas que por el grado de obra, la clase de actividad o por su naturaleza o entidad tienen una limitada incidencia en el entorno urbanístico, en la normativa sectorial de aplicación y en el patrimonio protegido, siendo suficiente para su tramitación la presentación de un Documento Técnico.
En ningún caso se entenderán como tales las parcelaciones urbanísticas, los cierres de muro de fábrica de cualquier clase, las intervenciones en edificios declarados bienes de interés cultural y catalogados cuando así se establezca en la legislación sectorial de aplicación, los grandes movimientos de terrenos y la tala masiva de arbolado.
Se incluyen pues:
1. Obras de edificación:
a) Sustitución de cubiertas sin modificar la pendiente.
b) Cerramiento de solares y parcelas con edificación que linden con terrenos de dominio público.
c) Instalación de cerramientos metálicos delimitadores de las plantas bajas porticadas de edificaciones.
d) Intervenciones en fachadas en edificios no catalogados salvo las actuaciones de menor entidad que puedan autorizarse mediante declaración responsable)
e) Cerramiento de terraza individual, con dirección técnica, cuando recaiga sobre un patio o que el cerramiento sea la puesta en práctica individual de un proyecto de conjunto que ya cuenta con la correspondiente licencia municipal.
f) Reformas parciales de viviendas con eliminación o creaciónde tabiques, sin merma de las condiciones de habitabilidad, sin modificar la posición de cuartos húmedos y en el caso de edificios plurifamiliares, sin afección a las instalaciones generales del edificio.
g) Nuevas implantaciones de instalaciones completas de climatización en viviendas, salvo las actuaciones de menor entidad que quedan autorizadas bajo otros procedimientos.
h) Nuevas implantaciones de instalaciones de energía solar, salvo las actuaciones de menor entidad que quedan autorizadas bajo otros procedimientos.
i) Modificación de espacios libres privados mediante la instalación de pérgolas, marquesinas o construcciones de tipo auxiliares para aparcamientos o almacenaje de enseres domésticos (superficie < 50 m2 construidos), rampas o escaleras de acceso a plantas bajo rasante y otras obras de acondicionamiento.
j) Construcción de piscinas y pistas deportivas descubiertas de paddle, tenis, etc., en viviendas unifamiliares con proyecto y/o dirección de obra.
k) Obras que tengan por objeto la supresión de barreras arquitectónicas mediante la ejecución de rampas y/o instalación de ayudas técnicas en las zonas comunes de los edificios y parcelas.
l) Construcción o reposición de rebaje de acera previo permiso o baja de vado cuando proceda.
m) Hórreo en fincas con vivienda existente.
ñ) Caseta de aperos, de labranza de tamaño máximo permitido en la normativa urbanística.
o) Tendejones abiertos, de elementos ligeros, desmontables con limitación a de tamaño a 50 m2.
p) Obras de adecuación, incluido el rebaje de acera, para Guarderia familiar de vehículos.
q) Instalación de elementos publicitarios sobre edificios, solares y parcelas vacantes (vallas, carteleras).
r) Instalación y vuelo de Gruas Torre sobre suelo público.
s) Instalación de rótulos y banderolas en fachadas.
t) Realización de prospecciones o ensayos no destructivos previos (calicatas), para el conocimiento del comportamiento estructural de la edificación tendente a su rehabilitación salvo las actuaciones de menor entidad que puedan autorizarse mediante declaración responsables.
u) Ejecución de cerramientos provisionales de obra.
v) Todas aquellas actuaciones que por su alcance o caracteristicas deban ser tramitadas por este procedimiento de conformidad con el planeamiento vigente.
2. En locales en los que se desarrollen actividades sujetas a licencia o comunicación ambiental las obras descritas en el apartado 1 siempre que no impliquen modificación sustancial en los térrminos previstos en el anexo III de la Instrucción.
Dirigido a:
El deber de obtener la previa licencia urbanística se extiende tanto a personas o a entidades privadas como a entidades o Administraciones pública.
Forma de inicio:
Instancia de parte.

oficio.
Sujeto :
Personas físicas o jurídicas.

Representante de la persona titular.
Plazo de presentación:
Antes del inicio de la obra.
Observaciones:
Con carácter previo a la solicitud de la licencia, debería obtenerse, según los casos, autorización, informe, concesión licencia previas y preceptivas de órgano competente por razón de la materia y presentarlas junto a la solicitud para considerar completa la documentación a efectos de computo de plazos. En otro supuesto, el tiempo requerido para su obtención suspenderá los plazos del procedimiento administrativo imputables al ayuntamiento.
Cuando el acto suponga ocupación o utilizacióndel dominio público, se aportará la autorización o concesión de la Administración titular de este. No podrán otorgarse licencias condicionadas a la futura obtención de las mismas.
Canales de realización :
Electrónico y presencial.
Lugar de presentación:
Las personas Obligadas conforme con la Ley 39/2015 artículo 14 a través del registro electrónico de la Sede del Ayuntamiento de Llanera.

Las personas físicas podrán realizarlo a través de cualquiera de las siguientes formas:
- En el registro electrónico del Ayuntamiento, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1. Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
- En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
- En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
- Presencialmente, cualquiera de las Oficinas de asistencia en materia de Registro.
Tributos:
Autoliquidación del Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras (Ordenanza fiscal nº 1.03) y de la Tasa por licencias urbaníticas y otros procedimientos de intervención (Ordenanza fiscal nº 2.04).
Organismo responsable:
Administración Local.
Centro Directivo :
Ayuntamiento de Llanera.
Departamento:
Urbanismo.
Órgano gestor:
Oficina Técnica.
Órgano que resuelve:
Resolución de Alcaldía delegada en Junta de Gobierno Local.
Plazo máximo de resolución y notificación:
1 mes desde la presentación.
Efectos del silencio administrativo:
Cuando transcurriesen los plazos señalados para resolver la licencia, con las interrupciones legalmente procedentes, sin que la administración municipal hubiera adoptado resolución expresa, operará el silencio administrativo en el siguiente sentido
Si la licencia se refiere a cualquier otro tipo de actuaciones, se entenderá otorgada por silencio una vez transcurridos los plazos establecidos, excepto en los supuestos en los que la legislación básica disponga que el silencio produce efecto desestimatorio. En ningún caso podrán adquirirse por silencio facultades en contra de las prescripciones de las leyes, planeamiento y demás normativa urbanísticas.
Resolución:
Fin vía Administativa:
Si.
Recursos posibles:
Recurso potestativo de resolución en el plazo de 1 mes desde la notificación.

Recurso contencioso Administrativo en el plazo de 2 meses desde la notificación.
Práctica de Notificaciones:
Conforme a la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las personas obligadas o aquellas que hayan aceptado relacionarse a través de medios electrónicas través del buzón de notificaciones mediante comparecencia en sede.
Observaciones caducidad:
- Licencias urbanísticas se otorgarán por un plazo determinado tanto para iniciar como para terminar los actos amparados por ella. En caso de que no se determine expresamente, así como en los casos en que la licencia deba entenderse otorgada por silencio administrativo, se entenderán otorgadas bajo la condición legal de la observancia de seis meses para iniciar las obras y de dos años para la terminación de éstas.

- El Ayuntamiento podrá conceder prórrogas de los referidos plazos de la licencia por una sola vez y por un nuevo plazo no superior al inicialmente acordado, previa solicitud expresa formulada antes de la conclusión de los plazos determinados, en los términos señalados en la normativa urbanística. La obtención de prórroga del plazo para comenzar las obras no comporta, por sí misma, prórroga del plazo de terminación de aquéllas.
- Los plazos para la iniciación y finalización de las obras se computarán desde el día siguiente al de la notificación al solicitante del otorgamiento de la licencia o, en su defecto, al del vencimiento del plazo máximo para resolver y notificar.
- Las licencias caducarán en los siguientes supuestos:
a. Cuando no se hubiera iniciado la ejecución de las actuaciones amparadas por las mismas en el plazo señalado, o en su defecto, en el de un año, salvo causa no imputable al titular de la licencia.
b. Cuando no se finalicen las actuaciones en el plazo señalado o, en su defecto, en el de tres años, salvo causa no imputable al titular de la licencia.
- El órgano competente para otorgar la licencia declarará, de oficio o a instancia de cualquier persona, la caducidad de la misma.
Información adicional:
El Ayuntamiento podrá comprobar, en cualquier momento, la veracidad de todos los documentos y datos aportados, así como el cumplimiento de los requisitos.