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Licencia de Obra Mayor


Nivel 4. Tramitación  electrónica.
Materia:
Urbanismo.
Periodicidad:
Continuo.
Tipo de tramitación :
Procedimiento.
Tipología de la tramitación :
Externo específico.
Descripción del procedimiento:
Por el procedimiento de obra mayor se tramitarán todos aquellos actos que vengan determinados por la normativa urbanística del Principado de Asturias.

A) LICENCIA DE OBRA MAYOR:
1. Por el procedimiento de obra mayor se tramitarán todas aquellas actuaciones urbanísticas que contengan la realización de las siguientes obras, de forma independiente o conjuntamente con la actividad a la que sirven:
a) Obras de nueva edificación, incluidas las de reconstrucción, sustitución, ampliación y nueva planta.
b) Reformas parciales, generales y rehabilitaciones que alteren la configuración arquitectónica de los edificios, entendiendo por tales las que tengan carácter de intervención total o las parciales que produzcan una variación esencial de la composición general exterior, la volumetría, o el conjunto del sistema estructural.
c) Las que tengan por objeto cambiar el uso característico de un edificio o establecimiento. A tal efecto se consideran usos característicos los definidos en el apartado 1.b) del artículo 2 de la Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación.
d) Reformas generales de viviendas con cambios de distribución, alterando sus condiciones de habitabilidad y/o modificando la posición de cuartos húmedos; y en el caso de edificios plurifamiliares, las que afecten a las instalaciones generales del mismo.
e) Obras que tengan el carácter de intervención total en edificaciones catalogadas o sujetas a algún régimen de protección y aquellas otras de carácter parcial que afecten a los elementos o partes objeto de protección.
f) La implantación fija de casetas prefabricadas o similares.
g) Ejecución de instalaciones exteriores de las actividades extractivas e industriales.
h) Ejecución de vertederos de residuos y escombros, canteras, grijeras, explotaciones a cielo abierto o similares.
i) Obras de adecuación de local para trasteros.
j) Obras de consolidación que tengan por objeto el afianzamiento y refuerzo de elementos dañados de la estructura o cimentación del edificio. Se incluye la sustitución de las partes dañadas de un forjado.
k) Obras de división de locales comerciales manteniéndolos sin uso.
2. Implantación de nuevas actividades o modificación sustancial de las existentes, sujetas a licencia y a instrumentos de prevención y control ambiental. Conjuntamente, podrán incluirse los rótulos y toldos identificativos vinculados a la actividad.
Se trata de obras e instalaciones que requieren la presentación de un proyecto, según la Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación, y aquellas cuya actividad esté sujeta a instrumentos de prevención y control ambiental (licencia ambiental y autorización ambiental integrada). Se incluyen otras actuaciones cuya tramitación justifique su exclusión del procedimiento de obra menor.
El otorgamiento de la licencia autoriza las obras y a su vez, si es el caso, las instalaciones para el ejercicio de la actividad, pero no la puesta en marcha de la misma. En este caso para iniciar las obras no es suficiente la resolución de la licencia, siendo necesaria la presentación previa del Proyecto de Ejecución y otra documentación según Anexo II de esta Instrucción.
La resolución expresa deberá notificarse en el plazo máximo de dos meses.
Dirigido a:
El deber de obtener la previa licencia urbanística se extiende tanto a personas o a entidades privadas como a entidades o Administraciones pública.
Forma de inicio:
Instancia de parte.

oficio.
Sujeto :
Personas físicas o jurídicas.

Representante de la persona titular.
Plazo de presentación:
Antes del inicio de la obra.
Observaciones:
Con carácter previo a la solicitud de la licencia, debería obtenerse, según los casos, autorización, informe, concesión licencia previas y preceptivas de órgano competente por razón de la materia y presentarlas junto a la solicitud para considerar completa la documentación a efectos de computo de plazos. En otro supuesto, el tiempo requerido para su obtención suspenderá los plazos del procedimiento administrativo imputables al ayuntamiento.
Cuando el acto suponga ocupación o utilizacióndel dominio público, se aportará la autorización o concesión de la Administración titular de este. No podrán otorgarse licencias condicionadas a la futura obtención de las mismas.
Canales de realización :
Electrónico y presencial.
Lugar de presentación:
Las personas Obligadas conforme con la Ley 39/2015 artículo 14 a través del registro electrónico de la Sede del Ayuntamiento de Llanera.

Las personas físicas podrán realizarlo a través de cualquiera de las siguientes formas:
- En el registro electrónico del Ayuntamiento, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1. Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
- En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
- En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
- Presencialmente, cualquiera de las Oficinas de asistencia en materia de Registro.
Tributos:
Autoliquidación del Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras (Ordenanza fiscal nº 1.03) y de la Tasa por licencias urbaníticas y otros procedimientos de intervención (Ordenanza fiscal nº 2.04).
Organismo responsable:
Administración Local.
Centro Directivo :
Ayuntamiento de Llanera.
Departamento:
Urbanismo.
Órgano gestor:
Oficina Técnica.
Órgano que resuelve:
Resolución de Alcaldía delegada en Junta de Gobierno Local.
Plazo máximo de resolución y notificación:
La resolución expresa deberá notificarse en el plazo máximo de tres meses. El plazo máximo en que debe notificarse la resolución comenzará a contar desde la fecha en que la solicitud totalmente cumplimentada y acompañada de la documentación señalada como imprescindible en el propio impreso, tengan entrada en el registro del Ayuntamiento, y se suspenderá en los casos previstos en la legislación sobre procedimiento administrativo común.
Efectos del silencio administrativo:
Cuando transcurriesen los plazos señalados para resolver la licencia, con las interrupciones legalmente procedentes, sin que la administración municipal hubiera adoptado resolución expresa, operará el silencio administrativo en el siguiente sentido:

a) Si la licencia solicitada se refiere a actividades en la vía pública o en bienes de dominio público o patrimonial, se entenderá denegada.
b) Si la licencia se refiere a cualquier otro tipo de actuaciones, se entenderá otorgada por silencio una vez transcurridos los plazos establecidos, excepto en los supuestos en los que la legislación básica disponga que el silencio produce efecto desestimatorio. En ningún caso podrán adquirirse por silencio facultades en contra de las prescripciones de las leyes, planeamiento y demás normativa urbanística. El plazo para resolver las solicitudes de licencia de primera utilización y ocupación de las edificaciones destinadas a vivienda en aquellos casos en los que su obtención sea exigible, es de tres meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración competente. Transcurrido este plazo sin notificación de resolución expresa, se entenderán estimadas por silencio positivo, excepto en aquellos casos en los que se hubiera condicionado la licencia de obra a la ejecución simultánea de obras de urbanización y resulte necesaria la previa comprobación municipal de su cumplimiento, supuesto en el que el silencio administrativo tendrá efecto desestimatorio.
c) Sólo podrán ser otorgadas las licencias de obras sobre bienes sometidos a cualquier régimen de protección patrimonial o cultural, y las licencias de parcelación si media resolución expresa, considerándose en consecuencia denegada la licencia si el expediente no fuese resuelto en el plazo establecido.
En ningún caso podrán adquirirse por acto presunto facultades en contra de las determinaciones de la ordenación urbanística o normativa ambiental aplicable.
Cuando para determinada actuación sujeta la licencia se exigiera con carácter previo a la misma, autorizaciones de otras administraciones públicas o informes preceptivos y vinculantes, el plazo para otorgar la licencia y por tanto para que opere el silencio administrativo se entenderá interrumpido por el tiempo que tarde en emitirse la autorización o el informe, aplicando en cada caso los plazos máximos legalmente establecidos.
Siempre que no hayan transcurrido cuatro años desde que hubiese sido otorgada una licencia urbanística por silencio administrativo positivo que implique infracción del ordenamiento jurídico aplicable, el órgano municipal competente, conforme a los previsto en el artículo 107 de la Ley 30/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá declarara lesiva para el interés público e impugnarla ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa a fin de proceder a su anulación.
Aún transcurridos los plazos de silencio administrativo positivo, la administración está obligada a dictar resolución expresa, salvo en el supuesto de otorgamiento de licencias por el procedimiento de Comunicación Previa y en los términos establecidos en el artículo 21.1 de la Ley 39/2015. La falta de resolución expresa y notificación dentro del plazo no tendrá efectos estimatorios en los supuestos expresamente previstos en la normativa urbanística de aplicación.
Para el cómputo de los plazos se está a lo previsto en la ley 39/2015 de 1 de octubre.
Resolución:
Fin vía Administativa:
Si.
Recursos posibles:
Recurso potestativo de resolución en el plazo de 1 mes desde la notificación.

Recurso contencioso Administrativo en el plazo de 2 meses desde la notificación.
Práctica de Notificaciones:
Conforme a la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las personas obligadas o aquellas que hayan aceptado relacionarse a través de medios electrónicas través del buzón de notificaciones mediante comparecencia en sede.
Observaciones caducidad:
- Licencias urbanísticas se otorgarán por un plazo determinado tanto para iniciar como para terminar los actos amparados por ella. En caso de que no se determine expresamente, así como en los casos en que la licencia deba entenderse otorgada por silencio administrativo, se entenderán otorgadas bajo la condición legal de la observancia de seis meses para iniciar las obras y de dos años para la terminación de éstas.

- El Ayuntamiento podrá conceder prórrogas de los referidos plazos de la licencia por una sola vez y por un nuevo plazo no superior al inicialmente acordado, previa solicitud expresa formulada antes de la conclusión de los plazos determinados, en los términos señalados en la normativa urbanística. La obtención de prórroga del plazo para comenzar las obras no comporta, por sí misma, prórroga del plazo de terminación de aquéllas.
- Los plazos para la iniciación y finalización de las obras se computarán desde el día siguiente al de la notificación al solicitante del otorgamiento de la licencia o, en su defecto, al del vencimiento del plazo máximo para resolver y notificar.
- Las licencias caducarán en los siguientes supuestos:
a. Cuando no se hubiera iniciado la ejecución de las actuaciones amparadas por las mismas en el plazo señalado, o en su defecto, en el de un año, salvo causa no imputable al titular de la licencia.
b. Cuando no se finalicen las actuaciones en el plazo señalado o, en su defecto, en el de tres años, salvo causa no imputable al titular de la licencia.
- El órgano competente para otorgar la licencia declarará, de oficio o a instancia de cualquier persona, la caducidad de la misma.
Información adicional:
El Ayuntamiento podrá comprobar, en cualquier momento, la veracidad de todos los documentos y datos aportados, así como el cumplimiento de los requisitos.