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Presentación de documentación y/o alegaciones a un expediente


Nivel 3. Iniciación electrónica.
Descripción del procedimiento:
Mediante este acto de trámite se permite la aportación de documentación, alegaciones y/o recursos a un expediente ya en curso, ya sea a requerimiento de esta Entidad o a iniciativa de la persona interesada que desee aportar documentación a un procedimiento ya iniciado.
Materia:
Relaciones del ciudadano, empresa o empleado público con la Administración
Periodicidad:
Continuo.
Tipo de tramitación :
Procedimiento.
Tipología de la tramitación :
Externo común.
Forma de inicio:
Instancia de parte o por contestación a un requerimiento de la administración.
Destinatario:
Persona física o jurídica con expediente ya en tramitación.
Plazo de presentación:
- A petición de la administración : se estará a lo que se indique en la correspondiente notificación/publicación.
- A iniciativa del interesado: se estará a lo que resulte del procedimiento de que se trate y/o los que se deriven de la legislación reguladora.
Artículo 76. Alegaciones.
1. Los interesados podrán, en cualquier momento del procedimiento anterior al trámite de audiencia, aducir alegaciones y aportar documentos u otros elementos de juicio.
Unos y otros serán tenidos en cuenta por el órgano competente al redactar la correspondiente propuesta de resolución.
2. En todo momento podrán los interesados alegar los defectos de tramitación y, en especial, los que supongan paralización, infracción de los plazos preceptivamente señalados o la omisión de trámites que pueden ser subsanados antes de la resolución definitiva del asunto. Dichas alegaciones podrán dar lugar, si hubiere razones para ello, a la exigencia de la correspondiente responsabilidad disciplinaria.
Lugar de presentación:
-En el registro electrónico del Ayuntamiento, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1. Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.-En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
-En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
-En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
-Presencialmente, cualquiera de las Oficinas de asistencia en materia de Registro

Sujeto a tasa o precio público:
Servicio gratuito.
Centro Directivo :
Ayuntamiento de Llanera.
Órgano gestor:
Según resulte del departamento tramitador del expediente de referencia.
Órgano que resuelve:
Dependiente del procedimiento al que se vincule.
Régimen general aplicable a esta administración sobre::
El plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento. Este plazo no podrá exceder de seis meses salvo que una norma con rango de Ley establezca uno mayor o así venga previsto en el Derecho de la Unión Europea.
Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.
Dichos plazos comenzarán a contar:
-En los procedimientos iniciados de oficio, desde la fecha del acuerdo de iniciación.
-En los iniciados a solicitud del interesado, desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación (si este se presentara a través de vías electrónicas en día hábil se contara presentado a primera hora del siguiente día hábil).

Art 24 L 39/2015.
En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, sin perjuicio de la resolución que la Administración debe dictar, el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima al interesado o interesados para entenderla estimada por silencio administrativo, excepto en los supuestos en los que una norma con rango de ley o una norma de Derecho de la Unión Europea o de Derecho internacional aplicable en España establezcan lo contrario.
El silencio tendrá efecto desestimatorio en los procedimientos relativos al ejercicio del derecho de petición, aquellos cuya estimación tuviera como consecuencia que se transfirieran al solicitante o a terceros facultades relativas al dominio público o al servicio público, impliquen el ejercicio de actividades que puedan dañar el medio ambiente y en los procedimientos de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas.
El sentido del silencio también será desestimatorio en los procedimientos de impugnación de actos y disposiciones y en los de revisión de oficio iniciados a solicitud de los interesados. No obstante, cuando el recurso de alzada se haya interpuesto contra la desestimación por silencio administrativo de una solicitud por el transcurso del plazo, se entenderá estimado el mismo si, llegado el plazo de resolución, el órgano administrativo competente no dictase y notificase resolución expresa, siempre que no se refiera a las materias enumeradas en el párrafo anterior de este apartad
Observaciones:
Es recomendable tener el número de expediente en tramitación para indicarlo en el formulario web.