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Solicitud uso albergue municipal


Nivel 4. Tramitación  electrónica.
Descripción del procedimiento:
Mediante este formulario se permite a las personas presentar solicitudes para el uso del albergue de Roboledo "Casildo López" ante el registro general del Ayuntamiento de Llanera. Deberá cumplimentar la solicitud y aportar todos aquellos documentos que considere pertinentes.

El Ayuntamiento, mediante este servicio, pretende poner a disposición una vía de comunicación directa a través de medios electrónicos, permitiendo a la ciudadanía, previa identificación fehaciente, que acceda a la administración sin necesidad de desplazarse.
Materia:
Relaciones del ciudadano, empresa o empleado público con la Administración.
Periodicidad:
Contínuo.
Destinatario:
Personas físicas o jurídicas, o sus representantes legales. Aquellas personas que se encuentren dentro del régimen de obligados/as a tramitar a través de medios electrónicos deberán realizarlo utilizando el registro electrónico.
Las personas físicas podrán decidir si hacerlo a través de medios electrónicos o dirigiéndose a la oficina de asistencia en materia de registros.
Plazo de presentación:
A través de esta vía podrá dirigirse en cualquier momento del año, si bien ha de tener en cuenta la solicitud así como su materia y en su caso presentarlo en tiempo y forma. Mínimo con diez días de antelación a la fecha de entrada propuesta.
Lugar de presentación:
- En el registro electrónico del Ayuntamiento, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1. Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
- En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
- En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
- Presencialmente, cualquiera de las Oficinas de asistencia en materia de Registro.
Sujeto a tasa o precio público:
ORDENANZA Nº 3.04: REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN ALBERGUES MUNICIPALES.

Artículo 1.
De conformidad con lo previsto en los artículos 127 y 41 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se que aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y en ejercicio de la potestad reglamentaria reconocida a este Ayuntamiento por el art. 4.1 a) de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del régimen Local, se establece el precio público por la prestación del servicio de alojamiento en los albergues municipales.

Artículo 2. Obligados al pago.
Están obligados al pago del precio público regulado en esta ordenanza quienes se beneficien de los servicios prestados, por este Ayuntamiento a que se refiere el artículo anterior, en concepto de alojamiento con derecho de utilización de todas las instalaciones.

Artículo 3. Cuantía.
La cuantía del precio público regulado en esta ordenanza será la que figura en la tarifa siguiente:
1. Tarifa A. Grupo de 7 a 18 personas en fin de semana desde 18:00 del viernes a 11:00 del lunes: 150 euros total.
2. Tarifa B. Grupo de 7 a 18 personas un día de lunes a viernes: 100 euros total.

Artículo 4. Obligación de pago.
La obligación del pago del precio público regulado en esta ordenanza nace desde el momento en que se preste el servicio a que se refiere el artículo uno.

Artículo 5. Exenciones.
La Concejalía con competencias en materia de Juventud, previo análisis de las peticiones podrá proponer de forma motivada la exención parcial o total del pago de los precios públicos establecidos por las siguientes circunstancias:
- Actividades de gran interés para la infancia y la juventud
- Especiales condiciones de los grupos solicitantes: procedencia, carencia de recursos
económicos, situaciones especiales de emergencia ...
- Actos de prestigio para la institución municipal.
- Actividades realizadas entre varios municipios o acuerdos interinstitucionales para compartir recursos.
Corresponde a la Alcaldía el otorgamiento de la exención propuesta, salvo delegación en otro órgano, generalmente en la misma Resolución por la que, en su caso, se autorice el uso del Albergue.

Artículo 6. Fianza.
Se abonará en concepto de fianza una cantidad única de 200 ¿.
La Concejalía con competencias en materia de Juventud, previo análisis de las peticiones podrá proponer de forma motivada la exención parcial o total del pago de la fianza.
Corresponde a la Alcaldía el otorgamiento de la exención propuesta, salvo delegación en otro órgano, generalmente en la misma Resolución por la que, en su caso, se autorice el uso del Albergue.
Administración:
Local.
Obligaciones:
Antes de solicitar oficialmente el uso del Albergue se recomienda consultar la agenda del mismo en la Oficina Joven de Llanera: oij@llanera.es.

Tramitación presencial