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Quejas y sugerencias


Nivel 4. Tramitación  electrónica.
Descripción del procedimiento:
Mediante este procedimiento las personas interesadas podrán presentar las quejas y sugerencias que consideren oportunas, pudiendo transmitir al Ayuntamiento de Llanera cualquier idea o propuesta que ayude a mejorar el funcionamiento de la organización y sea relativo a los actos dictados sobre cualquiera de las materias competencia de la administración municipal.

Materia:
Participación ciudadana. Relaciones del ciudadano, empresa o empleado público con la Administración.
Tipo de tramitación :
Procedimiento.
Periodicidad:
Continuo.
Tipología de la tramitación :
Externo expecífico.
Forma de inicio:
Instancia de parte.
Sujeto:
Toda aquella persona física o jurídica que desee dirigirse por estos motivos al Ayuntamiento, o su representante legal.
Plazo de presentación:
En cualquier momento del año.
Lugar de presentación:
-En el registro electrónico del Ayuntamiento, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1. Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
-En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
-En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
-En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
-Presencialmente, cualquiera de las Oficinas de asistencia en materia de Registro
Administración:
Local.
Órgano gestor:
Atención ciudadana.
Órgano que resuelve:
Dependiendo de la cuestión planteada, se realizará conforme a la legislación reguladora del procedimiento.
Sujeto a tasa o precio público:
Servicio gratuito.
Plazo máximo de resolución y notificación:
Se aplica el plazo genérico de 3 meses.
Régimen general aplicable a esta administración sobre::
El plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.
Este plazo no podrá exceder de seis meses salvo que una norma con rango de Ley establezca uno mayor o así venga previsto en el Derecho de la Unión Europea.
Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.
Dichos plazos comenzarán a contar:
-En los procedimientos iniciados de oficio, desde la fecha del acuerdo de iniciación.
-En los iniciados a solicitud del interesado, desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación (si este se presentara a través de vías electrónicas en día hábil se contara presentado a primera hora del siguiente día hábil).

Art 24 L 39/2015.
En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, sin perjuicio de la resolución que la Administración debe dictar, el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima al interesado o interesados para entenderla estimada por silencio administrativo, excepto en los supuestos en los que una norma con rango de ley o una norma de Derecho de la Unión Europea o de Derecho internacional aplicable en España establezcan lo contrario.
El silencio tendrá efecto desestimatorio en los procedimientos relativos al ejercicio del derecho de petición, aquellos cuya estimación tuviera como consecuencia que se transfirieran al solicitante o a terceros facultades relativas al dominio público o al servicio público, impliquen el ejercicio de actividades que puedan dañar el medio ambiente y en los procedimientos de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas.
El sentido del silencio también será desestimatorio en los procedimientos de impugnación de actos y disposiciones y en los de revisión de oficio iniciados a solicitud de los interesados. No obstante, cuando el recurso de alzada se haya interpuesto contra la desestimación por silencio administrativo de una solicitud por el transcurso del plazo, se entenderá estimado el mismo si, llegado el plazo de resolución, el órgano administrativo competente no dictase y notificase resolución expresa, siempre que no se refiera a las materias enumeradas en el párrafo anterior de este apartado.