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Solicitud de caracter general


Nivel 4. Tramitación  electrónica.
Descripción del procedimiento:
Mediante este formulario se permite a las personas presentar solicitudes ante el registro general del Ayuntamiento, en relación a todas aquellas cuestiones para las cuales no se encuentre servicio electrónico concreto o formulario en papel, para las personas no obligadas.
En cualquiera de los dos casos, deberá cumplimentar la solicitud y aportar todos aquellos documentos que considere pertinentes.

El Ayuntamiento mediante este servicio pretende poner a disposición una vía de comunicación directa a través de medios electrónicos, permitiendo a la ciudadanía previa identificación fehaciente, que acceda a la administración a través de medios electrónicos, sin requerir desplazamientos.
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Materia:
Relaciones del ciudadano, empresa o empleado público con la Administración.
Periodicidad:
Continuo.
Tipo de tramitación :
Procedimiento.
Forma de inicio:
Instancia de parte.
Tipología de la tramitación :
Externo común.
Destinatario:
Personas físicas o jurídicas, o sus representantes legales.
Aquellas personas que se encuentren dentro del régimen de obligados/as a tramitar a traves de medios electrónicos deberán realizarlo a traves del registro electrónico.
Las personas físicas podrán decidir si hacerlo a través de medios electrónicos o dirigiéndose a la oficina de asistencia en materia de registros.
Plazo de presentación:
A traves de esta viá podrá dirigierse en cualquier momento del año, si bien ha de tener en cuenta la solicitud así como su materia y en su caso presentarlo en tiempo y forma.
Lugar de presentación:
-En el registro electrónico del Ayuntamiento, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1. Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
-En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
-En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
-En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
-Presencialmente, cualquiera de las Oficinas de asistencia en materia de Registro


Sujeto a tasa o precio público:
Conforme a la normativa relativa al procedimiento al que se refiera.
Administración:
Local.
Órgano gestor:
Según procedimiento correspondiente.
Órgano que resuelve:
Dependiente del procedimiento al que se vincule.
Observaciones:
La solicitud general se utilizará siempre y cuando no exista modelo específico o procedimiento telemático concreto referente a la petición.
Régimen general aplicable a esta administración sobre::
El plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.
Este plazo no podrá exceder de seis meses salvo que una norma con rango de Ley establezca uno mayor o así venga previsto en el Derecho de la Unión Europea.
Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.
Dichos plazos comenzarán a contar:
-En los procedimientos iniciados de oficio, desde la fecha del acuerdo de iniciación.
-En los iniciados a solicitud del interesado, desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación (si este se presentara a través de vías electrónicas en día hábil se contara presentado a primera hora del siguiente día hábil).

Art 24 L 39/2015.
En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, sin perjuicio de la resolución que la Administración debe dictar, el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima al interesado o interesados para entenderla estimada por silencio administrativo, excepto en los supuestos en los que una norma con rango de ley o una norma de Derecho de la Unión Europea o de Derecho internacional aplicable en España establezcan lo contrario.
El silencio tendrá efecto desestimatorio en los procedimientos relativos al ejercicio del derecho de petición, aquellos cuya estimación tuviera como consecuencia que se transfirieran al solicitante o a terceros facultades relativas al dominio público o al servicio público, impliquen el ejercicio de actividades que puedan dañar el medio ambiente y en los procedimientos de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas.
El sentido del silencio también será desestimatorio en los procedimientos de impugnación de actos y disposiciones y en los de revisión de oficio iniciados a solicitud de los interesados. No obstante, cuando el recurso de alzada se haya interpuesto contra la desestimación por silencio administrativo de una solicitud por el transcurso del plazo, se entenderá estimado el mismo si, llegado el plazo de resolución, el órgano administrativo competente no dictase y notificase resolución expresa, siempre que no se refiera a las materias enumeradas en el párrafo anterior de este apartado.

Documentación complementaria a la solicitud